por Marcelo Zárate
sábado, 25 de septiembre de 2010
Según la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), la educación financiera puede definirse como “el proceso por el que los consumidores financieros/ inversores mejoran su comprensión de los productos financieros, conceptos y riesgos y, a través de la información, la enseñanza y/o el asesoramiento objetivo, desarrollan las habilidades y confianza para adquirir mayor conciencia de los riesgos y oportunidades financieras, tomar decisiones informadas, saber dónde acudir para pedir ayuda y tomar cualquier acción eficaz para mejorar su bienestar financiero”. Así, la educación financiera va más allá del suministro de información y asesoramiento financiero, el cual debería estar regulado, como ya sucede con frecuencia, en particular para la protección de los clientes financieros (por ejemplo los consumidores en las relaciones contractuales).
Al repecto, existen a nivel mundial distintas iniciativas y proyectos tendientes a "educar" financieramente a inversores o usuarios/ consumidores de productos bancarios o financieros.
La educación financiera contribuye a que las familias y los individuos ajusten sus decisiones de inversión y de consumo de productos financieros "a su perfil de riesgo, necesidades y expectativas". La educación financiera se convierte de esta manera en un aspecto clave para mantener la confianza en el sistema financiero y contribuir a su estabilidad.
Existen lineamientos/ guías/ directrices/ principios o sanas prácticas emitidos por distintos organismos para el diseño, desarrollo e implementación de lo que sería un "adecuado y efectivo" programa de educación financiera. En ese sentido, la Unión Europea desarrolló “Principios básicos para planes de educación financiera de alta calidad” (Punto 5 de la Comunicación de la Comisión de 18 de diciembre de 2007 sobre “La educación financiera”), los cuales se detallan seguidamente:
Principio 1
La educación financiera tiene que promocionarse activamente y debe estar disponible en todas las etapas de la vida de manera continua.
Principio 2
Los programas de educación financiera tienen que orientarse cuidadosamente de manera que satisfagan las necesidades concretas de los ciudadanos.
Principio 3
Los consumidores deben recibir educación sobre asuntos financieros y económicos lo antes posible, empezando en la escuela. Las autoridades nacionales deben estudiar la posibilidad de que la educación financiera forme parte obligatoriamente de los planes de estudios.
Principio 4
Los planes de educación financiera deben incluir instrumentos generales de sensibilización respecto a la necesidad de mejorar la comprensión de los problemas y riesgos financieros.
Principio 5
La educación financiera que imparten los prestadores de servicios financieros debe aportarse de manera equitativa, transparente e imparcial. Hay que poner cuidado en que esta educación esté siempre al servicio de los intereses de los consumidores.
Principio 6
Los formadores en este campo han de contar con la formación y los recursos adecuados para dar cursos de educación financiera de manera fructífera y con confianza.
Principio 7
Debe promocionarse la coordinación nacional entre los interesados a fin de conseguir una definición clara de funciones, facilitar el intercambio de experiencias y racionalizar y priorizar recursos. La cooperación internacional entre los prestadores de servicios de educación financiera tiene que fortalecerse para facilitar el intercambio de las mejores prácticas.
Principio 8
Los prestadores de servicios de educación financiera tienen que evaluar regularmente y, en su caso, actualizar los planes que gestionan, para adecuarlos a las mejores prácticas en este campo.
También, la OCDE emitió sus propios "Principios y buenas prácticas para la concienciación y educación financieras" en julio de 2005, el primero de ellos es la definición de educación financiera que elegí como introducción de esta nota, los cuales se exponen a continuación:
Principios de la OCDE
1) La educación financiera puede definirse como “el proceso por el que los consumidores financieros/inversores mejoran su comprensión de los productos financieros, conceptos y riesgos y, a través de la información, la enseñanza y/o el asesoramiento objetivo, desarrollan las habilidades y confianza para adquirir mayor conciencia de los riesgos y oportunidades financieras, tomar decisiones informadas, saber dónde acudir para pedir ayuda y tomar cualquier acción eficaz para mejorar su bienestar financiero”. Así, la educación financiera va más allá del suministro de información y asesoramiento financiero, el cual debería estar regulado, como ya sucede con frecuencia, en particular para la protección de los clientes financieros (por ejemplo los consumidores en las relaciones contractuales).
2) Deberá promoverse el desarrollo de capacidades financieras, basado en una educación y una información adecuadas. La educación financiera deberá proporcionarse de forma correcta e imparcial y los programas se coordinarán y llevarán a cabo de manera eficiente.
3) Los programas de educación financiera deberían centrarse en temas de alta prioridad, los cuales, dependiendo de las circunstancias del país, podrán incluir importantes aspectos de la planificación financiera a largo plazo, tales como cuentas de ahorro, gestión de la deuda personal o de los seguros, así como los requisitos previos para la concienciación financiera, como economía y matemáticas financieras elementales. Deberá favorecerse la concienciación de los futuros jubilados sobre la necesidad de valorar la adecuación financiera de sus actuales planes de pensiones, públicos o privados, con el fin de tomar las medidas precisas cuando sea necesario.
4) La educación financiera debe ser tenida en cuenta en el marco regulador y administrativo, y considerada como una herramienta para promover el crecimiento económico, la confianza y la estabilidad, junto con la regulación de las instituciones financieras y la protección del consumidor (incluyendo la regulación de la información y el asesoramiento financieros). La regulación financiera es esencial para proteger a los consumidores (por ejemplo contra el fraude) y no debe ser sustituida sino complementada por la educación financiera.
5) Deberán tomarse las medidas convenientes cuando la capacitación financiera sea esencial pero se observen deficiencias. Se tendrán en cuenta otras políticas como la protección del consumidor y la regulación de las instituciones financieras. Sin limitar la libertad de contratación, en los procedimientos por impago convendría tener en cuenta la inadecuada educación financiera o el comportamiento pasivo de los consumidores.
6) Deberá promoverse el papel de las instituciones financieras en la educación financiera, como parte de la buena administración en relación con sus clientes. Se favorecerá la asunción de responsabilidad por parte de las instituciones financieras, no sólo para proporcionar información y asesoramiento, sino también para promover la concienciación financiera de los clientes, especialmente cuando se trata de compromisos a largo plazo o que representen un porcentaje considerable de los ingresos actuales y futuros.
7) Los programas de educación financiera deberán diseñarse para satisfacer las necesidades y el nivel de competencia de su público objetivo, así como para reflejar el modo en que dicho público prefiere recibir la información financiera. La educación financiera deberá considerarse como un proceso continuo, en curso y a largo plazo, con el fin de tener en cuenta la creciente complejidad de los mercados, la variación de las necesidades en diferentes etapas de la vida y la cada vez más compleja información financiera.
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