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Sociedades de Garantías Recíprocas: el contrato de garantía recíproca

Sociedades de Garantías Recíprocas: el contrato de garantía recíproca

(septiembre 2011)

Precio: $ 198,00 (países del exterior USD 10,00)

Las sociedades de garantía recíproca tienen su origen legal en el país a partir de la sanción de la Ley 24.467 (BO 28-03-1995) reconocida como el “Estatuto para las Pequeñas y Medianas Empresas”, cuerpo normativo que en lo atinente a las sociedades bajo análisis fuera modificado ulteriormente por las Leyes 25.300 (BO 07-09-2000) y 26.496 (BO 7-05-2009).

La finalidad perseguida por la mencionada ley consiste básicamente en crear las condiciones indispensables para mantener y fortalecer el funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas, ofreciendo soluciones a los diversos problemas que tales empresas enfrentan para satisfacer sus necesidades operativas, entre ellas las de acceso al crédito y a la financiación.

Si bien las pequeñas y medianas empresas, cuentan con diversas vías alternativas para su financiamiento, no suelen estar en condiciones de ofrecer las garantías habitualmente exigidas por los bancos y entidades financieras, atento las reglas de acceso al crédito institucional dictadas por la autoridad de control monetario.

La particularidad del mencionado régimen prudencial, responde a los lineamientos internacionales conocidos como “Normas de Basilea” y regula los requerimientos de capital de las entidades financieras, el fraccionamiento del crédito, la vinculación económica y diversos parámetros de patrimonio, liquidez, riesgo y solvencia.

En este sentido, el acceso al crédito se sustenta en la existencia de un proyecto de futuro generador de recursos, en la capacidad de pago para afrontar los servicios de capital e intereses de su financiamiento y en la garantía exigible como alternativa de repago, trilogía inexorable que exigen las entidades financieras. Esta circunstancia explica la razón de ser y el objeto exclusivo de las sociedades de garantía recíproca, consistente en prestar las garantías necesarias para que sus socios (micro, pequeños y medianos empresarios), consigan los créditos que precisan tanto para el normal desarrollo de sus actividades como para su reestructuración y adaptación a las cambiantes circunstancias de los mercados.

Garantía que, a su vez, presenta la particularidad de su pronta realización ante el incumplimiento y la falta de pago del deudor, circunstancia esta que la hace altamente atractiva para los bancos y entidades financieras, por implicar un procedimiento de rápido (liquidez) y completo (solvencia) recupero.

El Banco Central de la República Argentina ha dispuesto diversas medidas para promover la aceptación de las garantías concedidas por las SGR, por parte de las entidades financieras que integran el sistema institucionalizado, otorgándoles a las mismas, el carácter de garantías preferidas auto-liquidables (Art. 80 de la Ley 24.467).

Considerada como “un tipo social nuevo”, la SGR puede concebirse como una sociedad mercantil constituida por dos tipos de socios bien diferenciados que se intervinculan para beneficiarse en común y cuyo objeto social reviste carácter especial y exclusivo, como es el otorgar garantías a favor de quienes sean “socios partícipes” (PYMES), por obligaciones crediticias, comerciales o técnicas asumidas en el giro de sus negocios.

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