martes, 27 de abril de 2010
Cuáles son los aspectos más destacados del Nuevo Proyecto de Ley de Servicios Financieros para el Desarrollo Económico y Social? Qué cambios se proponen?
Si uno ingresa al Blog de Carlos Heller se puede encontrar con un artículo escrito por el propio Heller con los puntos centrales del Proyecto de Ley de Servicios Financieros para el Desarrollo Económico y Social.
A continuación se detallan cuáles son, para su principal impulsor Carlos Heller (Presidente del Banco Credicoop), los aspectos más destacados del Nuevo Proyecto de Ley:
El proyecto de Ley que se pone a consideración se funda en 2 ejes:
La actividad Financiera como servicio público
La actividad financiera es un servicio público orientado a satisfacer las necesidades transaccionales, de ahorro y crédito de todos los habitantes de la Nación, y contribuir a su desarrollo economito y social. (Art. 1 )
Proyecto de Ley concebido a partir de las necesidades de los usuarios
Objetivos de la Ley
Nuevas condiciones para las regulaciones
A las habituales ponderaciones de clase, naturaleza jurídica y otras para establecer regulaciones y exigencias diferenciales, por este proyecto el BCRA deberá tener en cuenta también:
Diferenciación entre entidades nacionales y extranjeras
Se incorpora una definición precisa para diferenciar las entidades de capital nacional y las de capital extranjero. Sucintamente, aquella que tenga más de un 30% de capital de origen extranjero, o que su decisión prevalezca en las asambleas de accionistas, será considerada como extranjera.
Para las entidades financieras de capital extranjero y para las representaciones de entidades financieras del exterior se incorporan criterios más restrictivos para su actuación en el sistema financiero nacional. Algunos de estos criterios se encontraban presentes en textos legales anteriores a la Ley 21.526.
Se otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de autorización para el funcionamiento de nuevas entidades de capital extranjero, así como para aumentos de participación en el capital de entidades financieras y nuevas inversiones del exterior en el sistema financiero. Además, se reestablece el criterio de reciprocidad con los países de origen.
Nuevos requisitos para autorizar sucursales
Se establece que la política de autorizaciones de filiales deberá guiarse por el objetivo de ampliar la cobertura geográfica del sistema financiero de modo de facilitar el acceso de los usuarios a sus servicios, así como evitar una excesiva concentración de filiales en las diferentes plazas, en particular en los centros urbanos densamente poblados.
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Se obliga a las entidades locales de capital extranjero a poner en conocimiento del público los supuestos en que su grupo accionario mayoritario no respalde en su totalidad las operaciones realizadas en la Argentina.
Operaciones de las entidades financieras
Se establece un listado taxativo de operaciones para los Bancos Comerciales con el criterio de “banca universal”, abandonando el criterio anterior de admitir toda operatoria que no se encuentre expresamente prohibida
Se establecen disposiciones más estrictas sobre la explotación de empresas no financieras por parte de las entidades. Se anula la posibilidad de que las entidades financieras sean propietarias de acciones de otras entidades financieras
Regulaciones
Democratización de los Servicios Financieros
Protección del Usuario de Servicios Financieros
Defensa de la Competencia
Garantía de Depósitos
El proyecto propone un régimen con garantía Estatal, garantizado por el Estado Nacional, que resulta obligatorio para todas las entidades financieras, con un límite de hasta $100.000 por depositante o su equivalente en moneda extranjera y cualquiera sea la tasa pagada por los depósitos. La idea es reincorporar al seno del BCRA el Sistema de Garantía de Depósitos que fue parcialmente privatizado mediante la Ley 24.485. Se transfieren al Estado Nacional los activos del “Fondo de Garantía de los Depósitos” que administrará al Banco Central. El objetivo es generar un sistema más productivo desde el punto de vista del depositante.
Acceda al texto completo del Proyecto de Ley de Servicios Financieros para el Desarrollo Económico y Social.
Categorías: Bancos - Bancos Privados - Bancos Públicos - Leyes - Normativa
Tags: Carlos Heller - Heller - Ley de Entidades Financieras - Nuevo Proyecto de Ley de Entidades Financieras - Proyecto de Ley de Servicios Financieros para el Desarrollo Económico y Social
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