Cajas de seguridad: leyes y normas del Banco Central que regulan operatoria – medidas de seguridad

martes, 04 de enero de 2011

Las normas del Banco Central de la República Argentina que regulan la operatoria de las cajas de seguridad están orientadas a la “seguridad física” y no al alcance y contenidos del contrato por el servicio de alquiler de las cajas entre la entidad financiera y el cliente, ya que el mismo “se celebra entre privados”.

Si bien, el art. 2 de la reciente Ley Nro. 26.637, que estableció medidas mínimas de seguridad para las entidades financieras (publicada en el Boletín Oficial el 29/10/10), ordena que los bancos “…deben poseer un tesoro blindado (cemento y acero) para cajas de seguridad de alquiler, en subsuelo o a nivel, separado de paredes medianeras, a prueba de incendio y de violación por elementos mecánicos o soplete oxhídrico…”, dicha ley aún no fue reglamentada por el Banco Central que es la Autoridad de Aplicación en la materia.

Antecedentes

A raíz de lo acontecido en el Caso de Carolina Píparo tanto el BCRA como el Congreso empezaron a actuar para definir una serie de leyes y normas que mejoren las medidas de seguridad en las entidades financieras argentinas.

Por su parte el Banco Central, a través de la Comunicación A 5120 del 13/9/10 modificó las Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras que regían hasta ese momento. No obstante y si bien se incorporan importantes cambios, en la referida normativa no se hace mención específica a las cajas de seguridad.

Luego mediante Comunicación A 5132 del 28/10/10 y a raíz de lo que establecido en la ya citada Com.”A” 5120 en cuanto a la “Designación de Responsables de la Seguridad de la Entidad Financiera”, se les recuerda a los bancos que las designaciones de los "Responsables, Titular y Suplente de la Seguridad”, deberán ser informadas al BCRA mediante nota, adjuntando copia certificada de Acta de Directorio, u órgano equivalente, donde consten tales designaciones, conjuntamente con la documentación que avale los requisitos solicitados. Asimismo, la citada nota debía estar dirigida a la Gerencia de Régimen Informativo del BCRA, presentarse -con carácter general- dentro de los 30 días contados desde la designación de los responsables e incluir los siguientes datos:

- Nombre y Apellido
- Tipo y N° de Documento
- Jerarquía
- Teléfono
- Correo electrónico
- Dirección laboral

Por último, se recuerda que la primera presentación debía realizarse antes del 13 de diciembre de 2010. Por lo expuesto, a la fecha lEnte Rector ya debería contar con los datos de los responsables de la seguridad en cada una de las entidades del sistema. Todas estas normas son firmadas por Omar Arce, que es el Gerente de Seguridad en Entidades Financieras del BCRA.

Cabe señalar que dichas normas son anteriores a la promulgación de la Ley Nro 26637, la cual establece medidas mínimas de seguridad que deben adoptar las entidades financieras. Esta ley fue promovida por los medios de comunicacion como "ley anti salideras bancarias". Esta ley fue sancionada el 29/07/10, promulgada el 28/10/10 y publicada en el Boletín Oficial el 29/10/10.

En su artículo 1 se establece que las medidas mínimas de seguridad contenidas en la ley revisten carácter obligatorio para las entidades enumeradas en los artículos 1°, 2° y 3º de la Ley Nº 21.526, modificatorias y complementarias.

Por otro lado en su artículo 2, se menciona que las medidas mínimas de seguridad que deben adoptar las entidades son las siguientes:

a) Deberán contar en las líneas de cajas y cajeros automáticos con un sistema de protección con suficiente nivel de reserva, que impida la observación de terceros;

b) Tesoro blindado (cemento y acero) para atesoramiento de numerario y/o de valores de terceros y/o cajas de seguridad de alquiler, en subsuelo o a nivel, separado de paredes medianeras, a prueba de incendio y de violación por elementos mecánicos o soplete oxhídrico. Contará con dos puertas, una de las cuales deberá ser dotada de cerradura tipo tripleconométrica;

c) Inhibidores o bloqueadores de señal que imposibiliten el uso de teléfonos celulares en el interior de las mismas, siempre que no afecten los derechos de terceros fuera de la sucursal, ni interfieran en otros dispositivos de seguridad.

Finalmente, en el artículo 4 aclara que la autoridad de aplicación será el Banco Central de la República Argentina, el cual tendría un plazo de SESENTA (60) días para emitir las normas reglamentarias que posibiliten el cumplimiento de la Ley Nro. 26.637. Cabe señalar que a la fecha de la presente nota, dicho plazo se encontraría vencido atento a que el BCRA aún no ha emitido ninguna comunicación que reglamente esta operatoria.
 

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