Comercio Exterior y Cambios
Blog sobre transacciones del Comercio Internacional y sus Regulaciones Cambiarias
Por Gustavo Giráldez
miércoles, 03 de febrero de 2010
Deseo compartir con Uds. un informe de la Lic. Carmen F. Carballeiro - (Despachante de Aduana), sobre un tema no menor para la actividad diaria que nos ocupa.
Mediante el artículo 29 de la Ley Nº 25.986, (sancionada: Diciembre 16 de 2004, promulgada: Diciembre 29 de 2004), que sustituye el texto del artículo 917 de la Ley 22415 se indica que el responsable podría reducir la multa por infracción aduanera a un 25% de su importe y evitar la apertura del sumario, si realiza la autodenuncia antes que el servicio aduanero hubiere advertido la infracción, este beneficio no se aplicará si la operación ya tuviera asignado canal de selectividad naranja (control documental) o rojo (verificación de la mercadería) . (ver artículo 29 anexo)
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