Comercio Exterior y Cambios
Blog sobre transacciones del Comercio Internacional y sus Regulaciones Cambiarias
Por Gustavo Giráldez
viernes, 02 de abril de 2010
Siguiendo con la tónica de tratar y desmenuzar la normativa vigente en la República Argentina sobre el ingreso de divisas y el Mercado Único y Lbre de Cambios, dijimos que el BCRA estableció la obligatoriedad de ingreso de divisas para la exportación de mercaderías argentinas. Ahora bien, con las distintas situaciones que hemos vivido en estos últimos años de crisis mundial, retracción del consumo, de la desaceleración del comercio internacional, entre otros temas, se ha provocado que en muchos casos las mercaderías argentinas se embarcaban a sus destinos extranjeros y éstos, los importadores no honran sus deudas, no pagaban como era habitual, por lo que provocaban demoras en el ingreso de divisas a nuestro país lo que dificultaban el accionar normal del circuito comercial de nuestros exportadores. Como Argentina tiene instrumentada la obligatoriedad de ingreso de divisas, y dependiendo el tipo de mercadería se le fijaron fechas máximas para este ingreso a contar desde la fecha de embarque, los exportadores se encontraban que eran intimados por los bancos por el no cumplimiento de ingreso de divisas de exportaciones tal lo establecido por la Comunicación A 3493 del Ente Rector. Por ello, el BCRA, instrumentó excepciones y consideraciones para estos casos:
Embarques incumplidos por falta de pago del importador: respecto de los permisos de embarque que permanecen como incumplidos por falta de pago del importador debido a:
la entidad financiera a cargo del seguimiento del mismo, además de informar el permiso como incumplido de acuerdo al régimen vigente, debe informar que el mismo se encuentra en gestión de cobro, sin necesidad de contar con la conformidad previa del Banco Central en tanto se cumplan las condiciones que se detallan en otra Comunicación, la “A” 5019. Dicha norma prevé que si hubiera casos de falta de cobro por causas ajenas al exportador no previstos en la misma, se debe requerir la conformidad previa del Banco Central. El BCRA en su Com. “A” 5019, establece un reordenamiento de la normativa aplicable sobre las situaciones en las cuales los exportadores no han podido cumplir con el ingreso de divisas de sus exportaciones por causas no atribuibles al exportador.
La comunicación mencionada sustituye a las comunicaciones “A” 4250 y “A” 4569. Siendo éstos, los cambios relevantes:
Por último, reiteramos que por Comunicación “A” 3493 y complementarias, el BCRA estableció un mecanismo de seguimiento del cumplimiento de la obligación del ingreso de las divisas de cobros de exportaciones. Al confeccionar el embarque, el exportador designa una entidad financiera para su seguimiento según la opción que ejerza el mismo. El “cumplido de embarque” sólo puede ser otorgado por la entidad financiera designada por el exportador.
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