Comercio Exterior y Cambios
Blog sobre transacciones del Comercio Internacional y sus Regulaciones Cambiarias
Por Gustavo Giráldez
miércoles, 02 de noviembre de 2011
BCRA mediante Comunicación “A” 5242 ha dispuesto que en aquellos casos que los clientes que realizan operaciones de venta de divisas en el Mercado Unico y Libre de Cambio (MULC) por JUBILACIONES O PENSIONES PERCIBIDAS DEL EXTERIOR, (operaciones Código 564) a partir del día 31/10/2011 inclusive, se les puede vender billetes en moneda extranjera sin la consulta en la base de la AFIP “Consulta de Operaciones de Cambio” hasta el límite de los pesos percibidos por la operación de cobro de la jubilación o pensión.
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