Comercio Exterior y Cambios
Blog sobre transacciones del Comercio Internacional y sus Regulaciones Cambiarias
Por Gustavo Giráldez
martes, 31 de enero de 2012
El BCRA dio a conocer cambios en materia de importación de bienes. Puntualmente, se modifica parte de contemplado por la Comunicación “A” 5134, que a fines de 2010 avanzó en una serie de cambios en el Sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones (SEPAIMPO), al tiempo que incorpora las modificaciones dadas a conocer por la Comunicación “A” 5208 (acceso al mercado local de cambios de gobiernos locales para el pago al exterior de bienes importados en el marco de contratos de obras de infraestructura). En la presente, se definen nuevas restricciones y plazos antes no contemplados, tal es el caso de “Otras normas aplicables al pago de deudas comerciales por importaciones de bienes”, que desde ahora establece que se puede acceder al mercado local de cambios para cancelar deudas por importaciones de bienes, con una anticipación de hasta 5 días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la obligación con el exterior. Así, los pagos que se anticipen a la fecha de vencimiento en más de 5 días hábiles requerirán la conformidad previa del BCRA, cuando antes ello no era necesario. Vale aclarar que ya están solicitando que las facturas comerciales, deberán consignar el texto de at sight (a la vista) para realizar el pago correspondiente del giro de divisas. Asimismo, sucede con los pagos que se deben considerar los 270 días desde la fecha de embarque. En lo que hace a los pagos de "deudas comerciales o pagos a la vista contra la presentación de la documentación de embarque", se adecúa el Texto Ordenado a lo dispuesto por la RG AFIP 3252/12, por lo que se reemplaza el requisito de registro vigente hasta el momento por la DJAI - “Declaración Jurada Anticipada de Importación ” (Ex DJNI de los años 80?). El mismo cambio opera para el caso de los pagos anticipados y para la cancelación de "garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades locales". La citada circular, además incorpora una serie de apartados nuevos, algunos de ellos vinculados a los casos de fusiones. Nada se aclara sobre facturas vencidas e impagas; si se debe pedir autorización al BCRA, o bien, este hecho a futuro, lo considerará el Ente Rector como préstamo financiero?
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