Educación Financiera y Protección del Consumidor Bancario

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Protección usuarios de servicios financieros - Quién es el "Usuario de servicios financieros" y quiénes son los "Sujetos obligados"

Marcelo Zárate

Por Marcelo Zárate

lunes, 26 de mayo de 2014

Conocé cuál es la definición de "Usuario de servicios financieros" y la definición de los "Sujetos obligados"

A los efectos de proteger a las personas que utilizan productos y servicios bancarios, a través del texto ordenado de "PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS" (actualizado al 21/02/14), el Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció normas que abordan los siguientes temas:

 

  • Disposiciones generales.
  • Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros.
  • Servicio de atención al usuario de servicios financieros.
  • Publicidad del Servicio de atención al usuario de servicios financieros.
  • Actuación del Banco Central de la República Argentina.
  • Sanciones.

 

 

En esta nota vamos a enfocarnos en el punto "Disposiciones generales" donde se establecen las definiciones de "Usuario de servicios financieros" y los "Sujetos obligados", así  como los criterios generales de la referida normativa.

En relación al "Usuario de servicios financieros", la norma lo define de la siguiente manera:

  • Punto 1.1.1 "... comprende a las personas físicas y jurídicas que en beneficio propio o de su grupo familiar o social y en carácter de destinatarios finales hacen uso de los servicios ofrecidos por los sujetos obligados que se enuncian en el punto 1.1.2., como a quienes de cualquier otra manera están expuestos a una relación de consumo con tales sujetos. Forman también parte de esta categoría los deudores de créditos cedidos por las entidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, independientemente de que hayan o no sido notificados fehacientemente de la transferencia de su obligación, así como los deudores de créditos adquiridos por entidades financieras por cesión".

Los "Sujetos obligados" a cumplir con la norma de "PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS" son los siguientes:

  • Punto 1.1.2.
  • Entidades financieras.
  • Casas, agencias y oficinas de cambio, excepto por las operaciones permitidas de conformidad con el art. 3ro. del Decreto N° 62/71.
  • Fiduciarios de fideicomisos acreedores de créditos cedidos por entidades financieras.
  • Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, excepto por las operaciones no comprendidas en la Ley de Tarjetas de Crédito.
  • Cuando un tercero desarrolle tareas relativas a servicios ofrecidos por los sujetos obligados o en su nombre, ambos serán responsables por el cumplimiento de las presentes normas. Lo anterior deberá establecerse en los instrumentos que acuerden la realización de dichas tareas.

Finalmente, respecto del "Criterio general y de supervisión" se establece que "Los sujetos obligados deben considerar y resolver fundadamente y contemplando los derechos básicos enunciados en la Sección 2., los reclamos que, relacionados con los servicios que ofrecen y/o prestan, les planteen los usuarios de tales servicios. El Banco Central de la República Argentina supervisará la actuación de los sujetos obligados, a quienes les resultarán de aplicación las disposiciones de la Sección 6. en caso de incumplimiento de las presentes normas."

En la próxima nota abordaremos cuáles son los "Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros".