Banco Central de la República Argentina
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Por Staff ZonaBancos.com
viernes, 21 de agosto de 2009
El BCRA dispuso una serie de medidas destinadas a flexibilizar distintos requisitos para el acceso al crédito a través de la Comunicación ”A” 4972.
1) Se aumenta de $500.000 a $750.000 el límite hasta el cual no se requerirá que las empresas demuestren determinado capital para recibir un crédito. Se orienta a empresas que no requieren altos niveles de capital propio (patrimonio) pero que pueden presentar, al mismo tiempo, buena capacidad de pago, tales como PyMES y las que se desenvuelven en el sector servicios, que dejarán de ver dificultado su acceso al crédito en función de ese requerimiento de patrimonio.
El universo que quedará alcanzado por ese nuevo tratamiento se estima es de 5.000 deudores por un stock de deuda de aproximadamente $3.000 millones, sin perjuicio de los nuevos prestatarios que se incorporen al sistema por el otorgamiento de nuevas financiaciones.
2) Se incrementa de $ 1.000.000 a $ 2.000.000 el saldo de la deuda que implica que un determinado número de empresas, clasificadas dentro de la cartera comercial de las entidades financieras, pasen a ser clasificadas anualmente en lugar de semestralmente, alcance que también se ampliará en el futuro con motivo del aumento de las carteras crediticias de las entidades financieras. Este universo de empresas comprende alrededor de 3.500 compañías, con un stock de deuda vigente de aproximadamente $ 4.830 millones. Esta medida busca abaratar costos para las entidades financieras, atento que los crecimientos nominales de las financiaciones desde la década pasada no se vieron acompañados en igual sentido en este límite de $ 1 millón, que regía desde la Convertibilidad.
3) Se amplía el cupo crediticio máximo que las entidades financieras pueden otorgar a otros bancos y a empresas emisoras de tarjetas de crédito pertenecientes al mismo grupo económico, en la medida que la entidad tomadora aplique ese aumento de cupo a fondear créditos atomizados, a clientes no vinculados y de buena calificación crediticia.
4) En la misma línea de acción, no se considerarán refinanciaciones las facilidades adicionales que se otorguen, respecto de los márgenes vigentes acordados a los clientes, tanto comerciales como de consumo, que no superen el 10% del cupo asignado en oportunidad de su última evaluación que las entidades financieras deben efectuar conforme a la normativa vigente y siempre que impliquen nuevos desembolsos de fondos.
Así, se podrán atender más ágilmente necesidades puntuales de financiamiento para capital de trabajo o inversiones típicas de la dinámica propia de la actividad de las empresas, sin la necesidad de una revisión integral de su situación.
5) Se tratarán las refinanciaciones que alcancen las empresas en el marco de acuerdos preventivos extrajudiciales (APE) del mismo modo que los que se logren al amparo de concursos preventivos en materia de la mejora en su clasificación crediticia, facilitando la recategorización positiva de los deudores en forma más rápida, consistentemente con el propósito de contribuir a la recuperación de las empresas a las que se orienta la naturaleza de esa clase específica de arreglos de deuda.
6) Del mismo modo, atendiendo a la situación de empresas que se encuentran en proceso de negociación de deudas atrasadas (acuerdos preventivos extrajudiciales, concursos preventivos o gestión judicial), se admitirá durante un plazo no mayor a 18 meses la falta de información crediticia actualizada a los fines de su clasificación crediticia, dada imposibilidad práctica de conseguir esas informaciones, lo cual -de ordinario según la normativa vigente hasta el presente- determinaba la categorización de tales empresas como deudores irrecuperables.
7) Con énfasis en el crédito destinado a individuos (consumo), se dispuso sustituir el patrimonio de los solicitantes de crédito como referencia a los fines de determinar el cupo de crédito máximo otorgable al momento de la originación de los créditos para estos deudores, por la relación cuota/ingreso de dichos solicitantes. Hasta ahora el límite crediticio que podía recibir un cliente de consumo (excluidas las hipotecas y prendas) era de entre 1 y 3 veces su patrimonio (al igual que a una empresa) y a partir de ahora se establece que su relación cuota/ingreso no deberá superar el 30% o el 50%, en este último caso midiendo sus compromisos en todo el sistema financiero y sujeto a que se trate de créditos con garantía real o que se cobren por descuento de sueldos.
8) Asimismo, respecto de los clientes a los que la entidad prestamista les acredite sus respectivos haberes en cuenta, ésta podrá utilizar esa información como elemento demostrativo de su capacidad de pago, no siendo obligatoria la solicitud de presentación de recibos de sueldo ni certificaciones de ingresos.
9) Por otra parte, a fin de acotar la exposición a riesgos, se establece que las entidades financieras que utilicen métodos de scoring como herramienta principal para evaluar crediticiamente sus clientes de consumo los ajusten –de ser necesario- a fin de que permitan estimar su nivel de ingresos.
10) Por último, aclaró que las entidades financieras pueden utilizar sus depósitos en argendólares para otorgar financiaciones en esa moneda cuando cuenten con garantía de repago instrumentada como contratos de venta en firme o cobros de exportaciones que tengan menor plazo que la financiación y sean objeto de “revolving”, en la medida que la entidad financiera tenga la opción de precancelar el crédito en esas fechas en caso de no sustituirse esos contratos y exista capacidad de pago del cliente -en la misma moneda que la financiación- para atender sus obligaciones.
Esto permitirá darle un impulso a la colocación los créditos a mediano-largo plazo para financiar actividades de exportadores, atento la cobertura del riesgo cambiario y, en parte, soslayar las limitaciones que produce la falta de profundidad del mercado a término de productos agrícolas.
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