Banco Central de la República Argentina
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Por Staff ZonaBancos.com
martes, 13 de octubre de 2009
A través de la Comunicación "A" 4989 el BCRA flexibilizó los requisitos.
Mediante la Comunicación “A” 4989 el Banco Central flexibilizó los requisitos para que las entidades financieras que sean sucursales o subsidiarias de otras del exterior puedan procesar sus operaciones en dependencias o subsidiarias de su casa matriz (para sucursales de entidades extranjeras) o de la entidad controlante del exterior (para subsidiarias de esas entidades).
1. Ya no se requiere que la casa matriz o la entidad controlante del exterior posea calificación de riesgo investment grade (BBB- o superior) y que ésta pertenezca a un país miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
2. En su lugar se requiere que la entidad financiera presente una certificación extendida por el ente de supervisión de la actividad financiera del país donde se efectuará el procesamiento que indique que aplica supervisión consolidada, asumiendo la vigilancia de la liquidez y solvencia así como la evaluación y el control de los riesgos y situaciones patrimoniales considerados en forma consolidada –similar criterio fue adoptado recientemente mediante Comunicación “A” 4981 para los Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país-. Si bien este requisito ya se encontraba vigente, en la nueva norma se lo refuerza.
3. Se exige para tal descentralización que la entidad del exterior no esté constituida en países calificados como de baja o nula tributación, según los términos del Decreto 1037/00.
4. Por último, se establece que la entidad del exterior deberá comprometerse a realizar auditorías internas, como mínimo con una periodicidad anual, respecto de las actividades descentralizadas, debiendo remitir a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias los informes de dichas auditorías, aceptándose éstos sin traducir en la medida que su idioma sea el castellano o el inglés.
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