Banco Central de la República Argentina
Blog con información, novedades, noticias y normas del BCRA
Por Marcelo Zárate
viernes, 11 de junio de 2010
La normativa no establece nuevos límites a la operatoria cambiaria, sino nuevos requisitos para operar.
El 8 de Junio entró en vigencia la Comunicación “A”5085 del BCRA cuyo objetivo fundamental es reforzar las normas para combatir el lavado de dinero y la evasión fiscal.
La citada comunicación dispuso un reordenamiento y nuevas normas aplicables para el acceso al mercado local de cambios para la formación de activos externos de residentes.
En realidad, dicha normativa no establece nuevos límites a la operatoria cambiaria, sino nuevos requisitos para operar. En ese sentido, lo más destacado es que se establece que las empresas y personas que compren más de u$s 250.000 (por año calendario) deberán presentar documentación que justifique el origen de los fondos para adquirir esos billetes o divisas. Al mismo tiempo, cualquier empresa o persona que quiera comprar más de u$s 20.000 por mes (el excedente de ese límite) deberá hacerlo a través de pesos que provengan de una cuenta bancaria (ya sea por transferencia o cheque).
La estructura del nuevo ordenamiento es la siguiente:
Ampliando lo comentado en los primeros párrafos, cabe señalar que las compras de billetes y divisas en moneda extranjera que realicen las personas físicas residentes y las personas jurídicas constituidas en el país, excluidas las entidades autorizadas a operar en cambios y gobiernos locales, no puede superar el equivalente de dólares estadounidenses dos millones (US$ 2.000.000) en el mes calendario, por el conjunto de los siguientes conceptos:
La nueva comunicación establece que cuando el monto adquirido en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios supere a lo largo del año calendario el equivalente de dólares estadounidenses doscientos cincuenta mil (US$ 250.000), la entidad interviniente deberá constatar que los montos adquiridos sean compatibles con los bienes declarados impositivamente como inversiones en activos financieros locales y tenencias en efectivo, y en su caso, la existencia de hechos posteriores que justifican la disposición patrimonial de activos que generaron los fondos que son aplicados a la compra de moneda extranjera, y/o que el cliente cuenta con ingresos en el año calendario que justifiquen la tenencia de los fondos utilizados.
A estos efectos, la entidad deberá al menos tener en la carpeta del cliente la siguiente información:
a. Para personas físicas:
b. Para personas jurídicas que son sujetos del impuesto a las ganancias:
c. Para personas jurídicas que no son sujetos del impuesto a las ganancias:
En realidad no se modifica el límite para la compra de dólares, que sigue siendo de u$s 2 millones, pero para cuando en el año calendario se compren más de u$s 250.000, el BCRA pone en cabeza de los bancos y casas de cambio la responsabilidad de constatar que los montos adquiridos sean compatibles con los bienes declarados impositivamente
Habrá que ver cuáles son los procedimientos que adoptan los bancos y casas de cambio para cumplimentar la normativa ya que éstos no poseen información respecto de lo operado en el total del sistema por una persona (esa base la tiene sólo el BCRA) por lo que en principio como curso de acción para cumplir la norma sólo podrán exigir una DDJJ (generalmente se agrega al boleto de cambio que forma el cliente o es un anexo al mismo) donde el cliente manifieste no haber superado el referido límite por compras en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios
Las entidades y clientes que no cumplan con lo establecido en la Com. “A” 5085 caen bajo en paraguas de la Ley N°19.359 Régimen Penal Cambiario, por lo que serán pasibles de las sanciones establecidas en su artículo 2 (multas o prisión).
Por el lado de las entidades, las sanciones le cabrán por realizar una operación sin el análisis suficiente que la justifique, en base a lo ya comentado. Este control le corresponde a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (en el caso de los bancos: Gerencias de Supervisión y Gerencia de Cumplimiento Normativo y en el caso de las casas de cambio: Gerencia de Control de Entidades no Financieras).
Por el lado de los clientes, serán sancionados cuando mientan en la DDJJ manifestando que se encuentran dentro de los u$s 250.000 anuales y luego se compruebe lo contrario.
Recibí info GRATIS en tu correo
¡Suscribite ya!
33,00% TNA
30 días
32,00% TNA
“No reclames que te dan de baja”
MARCELOBAINES opinó sobre Banco Galicia el 26/02/20
“irresponsables”
jimenap1989 opinó sobre Banco Galicia el 05/02/20
“Cautivo de este banco, pesimo! Rosario.”
aluvion85 opinó sobre Nuevo Banco de Santa Fe el 19/01/20
“Cooperativismo en el capitalismo!”
aluvion85 opinó sobre Banco Credicoop el 19/01/20
“Cobro incorrecto con previa consulta hecha”
Cpach opinó sobre Banco Supervielle el 14/01/20
más opiniones