Banco Central de la República Argentina
Blog con información, novedades, noticias y normas del BCRA
Por Marcelo Zárate
domingo, 13 de junio de 2010
Cuál es la documentación que exigen los bancos y casas de cambio para que una persona pueda comprar dólares?
Según la Comunicación “A” 4550, las personas físicas pueden realizar operaciones de compra y venta de dólares que no superen por día y entidad el equivalente de pesos 5.000 sólo con número de DNI, o LC o LE.
Por operaciones de mayores montos, en el boleto de compra o venta de cambio debe registrarse obligatoriamente el número de CUIT, o en su defecto de CUIL o en su defecto de CDI (clave de identificación) del cliente que realiza la operación. En estos casos, previamente a dar curso a la misma, la entidad autorizada a operar en cambios deberá haber corroborado los datos de identificación del cliente, con los registrados en el Padrón Único de Contribuyentes de la AFIP (PUCAFIP) o con la base provista por el BCRA.
Adicionalmente, en el caso de operaciones de compras y ventas de dólares mayores a $ 30.000, las entidades financieras o casas de cambio deben requerir una declaración jurada sobre la licitud de origen de los fondos (Texto Ordenado de Prevención de Lavado de Dinero y de Otras Actividades Ilícitas). Asimismo, en el caso de que las operaciones individuales resulten mayores a $ 200.000 se requerirá adicionalmente a la declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, la correspondiente documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
Con la reciente Comunicación “A”5085, que entró en vigencia el 8 de junio de 2010, se incrementaron los requisitos para operar, ya que ahora las empresas y personas que compren más de u$s 250.000 (por año calendario) deberán presentar documentación que justifique el origen de los fondos para adquirir esos billetes o divisas. Al mismo , dicha comunicación establece que cualquier empresa o persona que quiera comprar más de u$s 20.000 por mes, todo lo que excede de ese monto deberá hacerlo a través de pesos que provengan de una cuenta bancaria (ya sea por transferencia o cheque). Anteriormente, se podía comprar todo con cash.
Cabe señalar que más allá de todos estos nuevos requisitos para operar, la Comunicación “A” 5085 no modificó los límites para la compra de dólares que siguen siendo de u$s 2 millones en el mes calendario en el conjunto de entidades que operan en cambios.
Recibí info GRATIS en tu correo
¡Suscribite ya!
33,00% TNA
30 días
32,00% TNA
“No reclames que te dan de baja”
MARCELOBAINES opinó sobre Banco Galicia el 26/02/20
“irresponsables”
jimenap1989 opinó sobre Banco Galicia el 05/02/20
“Cautivo de este banco, pesimo! Rosario.”
aluvion85 opinó sobre Nuevo Banco de Santa Fe el 19/01/20
“Cooperativismo en el capitalismo!”
aluvion85 opinó sobre Banco Credicoop el 19/01/20
“Cobro incorrecto con previa consulta hecha”
Cpach opinó sobre Banco Supervielle el 14/01/20
más opiniones