Banco Central de la República Argentina
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Por Marcelo Zárate
viernes, 30 de julio de 2010
Comunicación "A" 5106 del Banco Central de la República Argentina del 26/7/10
En el marco de sanas prácticas vinculadas con el gobierno corporativo, finalmente mediante la Comumicación "A" 5106 el Banco Central de la República Argentina dispuso que las entidades financieras deberán separar las funciones ejecutivas de las de dirección, en función del grupo en el que resulte encuadrada la entidad financiera conforme a la clasificación prevista en esta norma, como así también el orden otorgado.
De acuerdo a la mencionada normativa, las entidades se clasificarán en 3 grandes grupos (A, B y C), en donde sólo estás últimas no requerirán que las funciones se encuentren separadas. Se trata de entidades en las cuales el importe de sus depósitos no supera el 0,25% del total de depósitos del sistema financiero y en las que, no encontrándose encuadradas en el grupo A, el ratio de sus depósitos y su RPC resulta inferior al 100%.
Lo dispuesto en la presente norma resulta de aplicación para las aprobaciones y renovaciones de directores (o autoridad equivalente) que se otorguen a partir del 26/07/2010 y, respecto de las aprobaciones concedidas con anterioridad, a partir de la fecha en que se realice la próxima asamblea de accionistas o asociados, sin exceder en ningún caso el 31/05/2011.
CLASIFICACION DE ENTIDADES
Grupo A: integrado por aquellas entidades en las cuales el importe de sus depósitos es mayor o igual al 1% del total de los depósitos del sistema financiero. A efectos del cómputo se considerará el promedio de los últimos tres meses disponibles, conforme el régimen informativo vigente, anteriores a la fecha en la cual se realiza la medición. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.
Grupo B: lo conforman aquellas entidades cuyos depósitos no superen el importe establecido para el Grupo A y que, asimismo, no pertenezcan al Grupo C . Para las entidades comprendidas dentro de este grupo, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias proporcionará al Comité de Evaluación de Idoneidad y Experiencia la información vinculada con los aspectos que se detallan a continuación, los cuales serán evaluados por dicho Comité al momento de considerar cada candidato propuesto por la entidad financiera.
Grupo C: Se consideran dentro de este grupo a las entidades en las cuales:
A efectos del cómputo se considerará el promedio de los últimos tres meses disponibles, conforme el régimen informativo vigente, anteriores a la fecha en la cual se realiza la medición.
SEPARACION DE FUNCIONES EJECUTIVAS Y DE DIRECCION
Entidades Financieras del Grupo A: para las entidades que queden comprendidas en este grupo deberá existir separación entre las funciones ejecutivas y de dirección, en todos los casos.
Entidades Financieras del Grupo B: en oportunidad de cada evaluación individual, el Comité de Evaluación de Idoneidad y Experiencia decidirá si se admite la superposición de funciones ejecutivas y de dirección, en función de la evaluación particular de:
Entidades del Grupo C: no se requerirá una separación de funciones ejecutivas y de dirección para estas entidades, quedando a opción de la entidad financiera el criterio a adoptar, conforme a los negocios y actividades operativas que desarrolle.
La clasificación de la entidad en los grupos indicados y la consecuente aplicación de los criterios especificados se realizará cada vez que la entidad presente una solicitud de autorización de director (o función equivalente) de la entidad financiera.
Puede ver un cuadro resumen de la norma 5106
Para más información ver Comunicación "A" 5106 del BCRA
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