Banco Central de la República Argentina

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Com. "A" 5116: Cuándo una empresa es micro, pequeña o mediana?

Marcelo Zárate

Por Marcelo Zárate

lunes, 23 de agosto de 2010

En función de lo establecido por la Resolución N° 21/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria se actualizaron las normas de referencia.

Según la Comunicación "A" 5116, los atributos a considerar para determinar la condición de una empresa se refiere al valor de ventas totales anuales, excluidos los impuestos al Valor Agregado e Internos, de la siguiente manera:

 
1. Empresas en funcionamiento.
 
El importe se determina en función del promedio de los últimos tres (3) balances o información contable equivalente adecuadamente documentada, deducidas las exportaciones que surjan de los mencionados balances o información contable hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) de dichas ventas.
 
En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha.
 
2. Nuevas empresas.
 
Se tomarán los valores proyectados por la empresa para el primer año de actividad. Dichos valores tendrán el carácter de declaración jurada y estarán sujetos a verificación al finalizar el primer ejercicio.
 
3. Determinación.
 
Serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas, aquellas que registren hasta el siguiente nivel máximo de valor de las ventas totales anuales, según el sector de actividad:
 
Tamaño/Sector
Agropecuario
Industria y Minería
Comercio
Servicios
Construcción
- importes en pesos -
Microempresa
610.000
1.800.000
2.400.000
590.000
760.000
Pequeña Empresa
4.100.000
10.300.000
14.000.000
4.300.000
4.800.000
Mediana Empresa
24.100.000
82.200.000
111.900.000
28.300.000
37.700.000
 
Respecto de la vieja tabla de la Comunicación "A" 3321, se agregó el Sector Construcción y se actualizan los valores de las ventas totales para estar acorde con los niveles actuales de actividad. El sector que mayor crecimiento registró en los valores es el sector agropecuario (crecen más de cuatro veces) y el que menos es el de Servicios (crece sólo 2,4 veces). A continuación se expone la  tabla de la Comunicación "A" 3321:

Cuando una empresa registre ventas en más de uno de esos sectores de actividad, se tendrá en cuenta el sector cuyas ventas hayan sido las mayores durante el último año.

No serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas las que, reuniendo los requisitos consignados en el cuadro precedente, se encuentren controladas por o vinculadas a empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos, conforme a lo establecido por el artículo 33 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. En tales casos, se considerará el valor promedio de las ventas anuales de los tres (3) años a partir del último balance consolidado por el grupo, en los términos del artículo 62 de la citada ley. En caso de control indirecto, se tomará el balance consolidado de la sociedad controlante del grupo.
 
Cuando la titular está vinculada a otra/s empresa/s, se analizará, en forma separada e independiente, el cumplimiento, por cada una de ellas, de los requisitos exigidos por el presente régimen. En caso de que, al menos una (1) de las empresas vinculadas no cumpla los requisitos establecidos, la titular pierde la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.