Banco Central de la República Argentina
Blog con información, novedades, noticias y normas del BCRA
Por Marcelo Zárate
lunes, 25 de octubre de 2010
Con fecha 22.10.10, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 5130, mediante la cual se aprueba la incorporación de la Sección 8 “Cheques Cancelatorios” al Texto Ordenado de Circulación Monetaria.
En dicha Comunicación se faculta a la Subgerencia General de Medios de pago del B.C.R.A. a emitir la Circular “B” dando a conocer la fecha a partir de la cual entrará en vigencia la operatoria. A la fecha de la presente nota, la misma no ha sido publicada. No obstante, se estima que la operatoria del Cheque Cancelatorio (CHC) comenzará a funcionar a fines del mes de noviembre de 2010.
Mediante esta incorporación normativa, se intenta poner un freno a las salideras bancarias y coadyuvar al pago de sumas elevadas de dinero prescindiendo del efectivo (vg. compra de inmuebles).
Dicho instrumento había sido creado mediante la Ley Nro. 25.345 (Prevención de la Evasión Fiscal). Por su parte, el Banco Central mediante la Comunicación “A” 3201 de fecha 15.12.2000 puso en conocimiento la creación de dicho instrumento. No obstante lo mencionado, el uso de este instrumento no logró la adhesión esperada. Mediante Comunicación “A” 5127 de fecha 27.09.10 se dejó sin efecto la Sección 8 de las normas sobre "Circulación monetaria" referida a Cheques Cancelatorios, incorporada nuevamente por Comunicación “A” 5130 ya mencionada ut supra (con modificaciones al texto original).
A continuación se responden algunas de las principales inquietudes:
¿En qué moneda se podrán librar?
La moneda en que se librarán los cheques podrá ser pesos o dólares, a elección del solicitante. No obstante, los cheques librados en dólares deberán ser destinados a operaciones de compra venta de inmuebles. Esto estará plasmado en la leyenda del instrumento, la cual rezará “El cheque cancelatorio en dólares estadounidenses es de uso exclusivo para la compraventa de inmuebles”.
¿Hasta qué montos se podrán librar?
Cada CHC librado por las entidades financieras en pesos, será por un monto superior o igual a $5.000 e inferior o igual a $ 400.000. Cada CHC librado por las entidades en dólares estadounidenses, será por un monto superior o igual a U$S 2.500 e inferior o igual a U$S 100.000.
¿Y si se precisa más dinero?
Si el cliente necesita pagar un monto superior, podrá pedirle a la entidad que libre más de un CHC hasta cubrir el total.
¿Se podrán adquirir en cualquier entidad financiera?
Aquella persona física que compre un CHC deberá hacerlo en una entidad financiera en la que posea cuenta y por tanto su firma registrada. Los fondos que se utilicen para la compra de un cheque librado en pesos provendrán del débito en cuenta. En el caso de que se trate de dólares, los fondos que se utilicen para la compra del CHC provendrán de débito en cuenta o dólares billetes.
La persona jurídica sólo podrá comprar CHC en dólares estadounidenses y mediante débito en cuenta en esa moneda, en la entidad financiera en la cual tenga cuenta.
¿Se podrán cobrar en cualquier entidad financiera?
La persona física que cobre el CHC deberá hacerlo en una entidad financiera en la cual tenga cuenta, y por consiguiente firma registrada.
La persona jurídica que reciba un CHC en calidad de pago, deberá depositarlo en la entidad financiera en donde tenga abierta la cuenta.
¿Cuántos endosos se permiten?
Respecto a la cantidad de endosos, la misma se limitará a 2 (dos). El primer endoso deberá realizarse al dorso del documento frente a escribano, funcionario de entidad financiera o autoridad judicial, quienes certificarán la firma. El segundo endoso sólo podrá ser realizado por una persona física.
¿Existe alguna forma de verificar la validez de los datos del cheque cancelatorio?
Se podrá verificar que el CHC no tenga impedimento de pago, así como la validez de sus datos, mediante las consultas que se habilitarán en el sitio web del Banco Central (www.bcra.gov.ar).
¿Se cobrarán cargos por el servicio de venta y cobro de los cheques?
Mediante la Comunicación “A” 5127 el B.C.R.A. establece que las entidades financieras deberán prestar en forma gratuita el servicio de venta y gestión de cobro del Cheque Cancelatorio.
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