Derecho para Todos
Blog sobre análisis y utilidad funcional de los diversos instrumentos legales que el Derecho ofrece a Bancos, Empresas y Negocios
Por Eduardo Barreira Delfino
lunes, 14 de septiembre de 2009
La Ley 24.452 (BO 2-03-1995) aprobó la denominada “ley de Cheques”, que conforma actualmente el marco legal regulador del régimen de cheques, que reconoce dos tipos de cheques, uno tradicional (el cheque común) y otro novedoso (el cheque de pago diferido), tiene una significativa trascendencia para el mundo de los negocios, ya que representan dos alternativas de activos financieros susceptibles de ser utilizados conforme sean las circunstancias de tiempo y lugar que correspondan para la adecuada y correcta instrumentación del negocio de que se trate y para su negociación eventual.
A pesar de haber transcurrido varios años de la vigencia de la nueva “Ley de Cheques” todavía existen algunas confusiones conceptuales y prácticas erróneas que, en muchas ocasiones, complican el esquema operativo y circulatorio de los cheques.
Para comprender el funcionamiento de los cheques y su correcta utilización, es preciso entender su naturaleza jurídica y conocer cuales son sus características sustanciales.
Los cheques pertenecen a la familia de los títulos de crédito o sea, que son documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el cuerpo escrito y que conforma su contenido jurídico-económico.
Ello significa que los cheques tienen vida independiente del negocio, compromiso o contrato que motivó su libramiento. Quien recibe una factura y la paga con un cheque, ese pago es condicional no definitivo (supeditado a que haya fondos). Por lo tanto, si el cheque se rechaza sin fondos, hay una duplicación de deuda: por un lado se debe la factura y por el otro, el cheque impago. Tan es así que si el cheque se extravía o prescribe, el acreedor que lo recibió no pierde su crédito pues tiene la factura para reclamar el pago de la operación realizada.
Esta duplicación de deuda es causal de muchos problemas en la vida cotidiana, por lo que se requiere suma atención - tanto como acreedor como deudor – en el llenado del cheque, su contenido inequívoco y su negociación mediante endoso.
Esta dualidad responde a que los cheques tienen características propias, establecidas universalmente para facilitar su circulación. Estas características son:
La comprensión de los aspectos señalados, permiten entender como funcionan los cheques y ayudan a evitar muchos inconvenientes y conflictos que diariamente ocurren en el tráfico de los cheques, tanto a nivel empresarial como personal.
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