Derecho para Todos
Blog sobre análisis y utilidad funcional de los diversos instrumentos legales que el Derecho ofrece a Bancos, Empresas y Negocios
Por Eduardo Barreira Delfino
lunes, 02 de noviembre de 2009
Para la plena eficacia de la transmisión de los cheques mediante endoso, éste debe ser “puro y simple”. Ergo, toda condición a la que fuese subordinado carece de valor y, en tal sentido, a los efectos circulatorios se tendrá por no escrito (artículo 13 de la Ley de Cheques).
Asimismo el endoso debe ser “total”. El endoso parcial es nulo (artículo 13 de la Ley de Cheques). De otra manera no podría ser, porque se desdoblaría el título cambiario. Cualquier fragmentación del endoso, también debe considerarse como no escrita y sin valor alguno. Siempre el endoso para ser válido requiere que sea por el importe total del cheque.
A su vez, el endoso puede efectuarse designando beneficiario (endoso nominal) o sin designación mencionando solo la consigna al portador (endoso al portador) o bajo simple firma (endoso en blanco).
El endoso puede contener la indicación de la fecha y lugar donde se efectúa, aunque estos dos últimos recaudos no se relacionan con la validez del endoso. Nuestra práctica bancaria demuestra que no es habitual. La indicación de la fecha tiene importancia desde el punto de vista de la capacidad jurídica del endosante para poder transmitir el cheque.
En principio, el endoso sin fecha se presume hecho antes de la presentación al banco o del vencimiento del término para su presentación, aunque esta presunción admite prueba en contrario (artículo 22 de la Ley de Cheques). La comprobación de que la fecha es posterior, conduce a reconocer a ese endoso tardío los efectos de la cesión de créditos.
Por su parte, si el endoso es en blanco, el portador puede proceder de las maneras siguientes:
• Llenar el blanco con su propio nombre o con el de otra persona.
• Endosar nuevamente el cheque en blanco o a nombre de otra persona.
• Entregar el cheque a un tercero sin llenar el blanco ni endosarlo (artículo 15 de la Ley de Cheques).
Las variantes expuestas no tienen los mismos efectos y alcances, pues según se opte por una u otra de ellas, quien transmita el cheque podrá quedar o no incorporado a la cadena de endosos y, por lo tanto, quedar o no obligado cambiariamente. La modalidad más difundida es la de endosar nuevamente el cheque en blanco.
Al formalizarse el endoso, el endosante deberá consignar:
• Si es persona física, sus nombres y apellidos completos y documento de identidad.
• Si es persona jurídica, denominación o razón social de la misma y el carácter que invoca para representarla.
Asimismo es conveniente consignar el domicilio a los efectos de los avisos a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Cheques, de modo de salvaguardar las responsabilidades allí establecidas.
Por último, el endoso que no contenga las especificaciones aludidas precedentemente, no perjudica el título ni su transmisión ni tampoco puede ser rechazado por el banco girado ante esa deficiencia.
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