Derecho para Todos
Blog sobre análisis y utilidad funcional de los diversos instrumentos legales que el Derecho ofrece a Bancos, Empresas y Negocios
Por Eduardo Barreira Delfino
lunes, 16 de noviembre de 2009
Se entiende por endosos impropios (también denominados irregulares, impuros o imperfectos) a todos aquellos que no cumplen las tres funciones sustanciales del endoso propio, regular, puro o perfecto, ya sea porque limitan su circulación o la transmisión de los derechos inherentes o porque eliminan la garantía de pago.
• Cláusula “sin garantía”
El artículo 16º de la Ley de Cheques determina que el endosante es garante del pago, salvo que se estipulare lo contrario. Esta cláusula en contrario se exterioriza mediante la inserción de los términos “sin garantía” o “sin responsabilidad” o “sin responder” o equivalente y tiene el efecto de librar al endosante que insertó dicha cláusula, respecto de todos los endosatarios siguientes, inclusive el inmediato.
Librador - - Endosante I - - Endosante 2 - - Ultimo portador
(sin garantía)
En este caso, el último portador puede ejecutar al librador (acción directa) y al Endosante 2 (acción de regreso), pero necesariamente debe sortear al Endosante 1, quien no responde por el título impago, precisamente a raíz de haber insertado la cláusula en cuestión.
La cláusula de exoneración de garantía sólo aprovecha a quien la insertó, por ende, los endosantes anteriores y/o posteriores a quién colocó la cláusula, responden plenamente.
• Cláusula “no endosable”
El citado artículo 16º también autoriza al Endosante a prohibir un nuevo endoso. De ese modo, limita su responsabilidad hasta su endosatario, más no responde ante quienes suceden a este último. Se persigue que el cheque sea cobrado sólo por el endosatario inmediato. Esta limitación requiere la inserción de la cláusula “no endosable” o “prohibido endosar” o “no transferible” o equivalente.
Librador - - Endosante 1 - - Endosante 2 - - Ultimo portador
(No endosable)
En este caso, el último portador, no puede ejecutar al Endosante 1, por la limitación que implica la cláusula puesta. El Endosante 1 solamente puede ser ejecutado por el Endosante 2, quien para poder accionar contra el Endosante 1, debe pagar al portador y recuperar el cheque para poder accionar contra los obligados anteriores.
• Cláusula “en procuración”
Este tipo de endoso no es idóneo para transmitir la propiedad de los derechos económicos sobre el cheque sino que constituye al endosatario en mandatario del endosante. A tal fin se puede insertar la cláusula “en procuración” o “en mandato” o “valor al cobro” o equivalente. Así, el endosatario se limita a ejercer un mandato por cuenta del endosante. Se trata de un caso de representación legal, por lo que le son aplicables las normas del mandato (artículo 21º de la Ley de Cheques).
El endosatario en procuración está autorizado a ejercer todos los derechos que derivan del cheque, a excepción del endoso en plenitud. El endosatario-mandatario puede endosar dicho cheque pero sólo a título de procuración, dado que no puede ceder un derecho más extenso que el recibido.
Librador - - - Endosante 1 - - - Endosante 2 - - - Ultimo portador
(en mandato) (simple vale)
(como mandato)
Presentado y cobrado el cheque, el endosatario-mandatario deberá rendir cuenta de su gestión ante el endosante que insertó la cláusula en cuestión:
• Cheque de pago diferido de $ 3.000, endosado en procuración.
• Cobro del cheque de $ 3.000.
• Retención de $ 200 por gastos incurridos a raíz del mandato conferido.
• Entrega del remanente de $ 2.800 al endosante, pues esta clase de endoso no transmite la propiedad del título.
Resta señalar que el mandato otorgado de esta manera, no se extingue por la muerte o la incapacidad sobreviviente del endosante-mandante, en virtud de los principios de autonomía y abstracción que rigen en materia cambiaria.
• Cláusula “en garantía”
Esta cláusula tiene particular significación para el cheque de pago diferido, por su naturaleza de instrumento de crédito. Por el contrario, resulta inadmisible en el cheque común, atento su carácter de orden de pago.
Para adjudicarle valor de garantía, el endosante puede insertar la cláusula “en garantía” o “en prenda” o “en caución” o equivalente. Ello implica que el endosante-deudor transmite el cheque a favor del endosatario-acreedor, constituyendo a su favor una prenda sobre el título, por lo que este último adquiere el derecho de hacerse pago en la cosa (cheque) dada en prenda, con privilegio y preferencia a todos los demás acreedores.
El endosante del cheque retiene la propiedad del título, por lo que el endosatario, sólo puede transmitirlo en procuración o mandato; no puede transferirlo en propiedad.
El endosatario es un acreedor prendario que posee el cheque de pago diferido porque sin esa posesión no podría existir la prenda. Consecuentemente, una vez cobrado el cheque de pago diferido prendado y satisfecho el crédito garantizado a través del mismo, debe rendir cuenta del remanente:
• Cheque de pago diferido de $ 3.000 endosado en garantía de un crédito de $ 2.000.
• Retención de $ 2.000 con imputación a la obligación garantizada con el cheque.
• Entrega del remanente de $ 1.000 al endosante juntamente con el recibo de pago de la obligación de $ 2.000, saldada como consecuencia del cobro del cheque.
A diferencia del endoso en procuración, en el sub-examen el endosatario no es un mandatario del endosante sino su acreedor. Ergo, actúa y ejerce los derechos del título en interés propio. Consecuentemente, los deudores cambiarios precedentes no le pueden oponer al endosatario las defensas y excepciones que tuvieran contra el endosante.
Esta modalidad de endoso resulta muy importante, porque el cheque de pago diferido no sólo es oponible al concurso o a la quiebra del librador sino que, además, el crédito respaldado por el cheque cuenta con privilegio, siendo el asiento del privilegio el propio título en poder del endosatario. De modo tal, que presentada la solicitud de verificación del crédito y cobrado posteriormente el cheque de pago diferido por el endosatario-acreedor, el pago es válido (no ingresa a la masa de acreedores como sucedería si el endoso no fue con el aditamento en garantía).
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