Derecho para Todos

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Blog sobre análisis y utilidad funcional de los diversos instrumentos legales que el Derecho ofrece a Bancos, Empresas y Negocios

Cheque Cruzado

Eduardo Barreira Delfino

Por Eduardo Barreira Delfino

martes, 08 de diciembre de 2009

Se da cuando el librador o el portador del cheque lo cruza en el anverso y en el ángulo superior izquierdo, trazando dos líneas paralelas, con el fin de que solamente pueda ser cobrado por intermedio e un banco.

No es pagadero en ventanilla. Sólo lo es mediante su depósito en un banco (artículos 44 y 45 de la Ley de Cheques). A título de excepción, la ley permite que el cheque cruzado sea pagado directamente al portador si es cliente del propio banco girado, en la medida que sea titular de cuenta corriente o caja de ahorro. Normalmente el cruzamiento lo realiza el librador pero no existe inconveniente para que lo realice el tenedor del cheque o el avalista.

El tenedor de un cheque cruzado debe depositarlo en el banco donde tenga cuenta abierta, previo endoso en blanco, para permitirle a su banco la misión de cobrar el cheque ante el banco girado.

El cruzamiento no afecta la transmisión y circulación del cheque, pudiendo ser endosado o cedido (en el supuesto de que contenga la cláusula “no a la orden”).

Por su parte, el cruzamiento puede ser “general” o “especial”. Es general si entre las barras paralelas no se inserta mención alguna. Es especial, si entre las líneas se inscribe el nombre de un banco.

La diferencia entre ambos radica, simplemente, en que el cruzamiento general permite que el cheque sea pagado por el girado a cualquier banco. En cambio, en el cruzamiento especial el pago debe hacerse únicamente al banco mencionado en el cruzamiento. El cruzamiento especial limita el campo de negociación del valor.

Un aspecto interesante para resaltar es que el cruzamiento, sea general o especial, es irrevocable y su tacha se tendrá por no efectuada.

También conviene acotar que el cruzamiento general puede transformarse en especial, designando el banco. Pero el cruzamiento especial no puede convertirse en general, pues la tacha del banco consignado se tendrá por no efectuada y sin valor alguno. En tal caso, el cheque debe ser considerado irregular y, consecuentemente, la el banco girado deberá abstenerse de atender la orden de pago, pues tal tacha es una de las circunstancias que hace dudosa la autenticidad del título.

En síntesis el cruzamiento persigue que el cheque no se transforme en dinero efectivo cobrable en ventanilla, o sea, que únicamente tiene efectos sobre el modo de cobrar el cheque, pero no tiene efectos sobre su circulación.

Por último procede señalar que si el banco girado no cumple las disposiciones que regulan el cheque cruzado, responde hasta la concurrencia del monto del cheque que resulte cuestionado (reparación tarifada).