Derecho para Todos
Blog sobre análisis y utilidad funcional de los diversos instrumentos legales que el Derecho ofrece a Bancos, Empresas y Negocios
Por Eduardo Barreira Delfino
miércoles, 06 de enero de 2010
El librador o portador del cheque esta autorizado legalmente para insertar en el anverso la expresión “no negociable”, lo que implica que quien recibe este tipo de cheque no tiene ni puede transmitir más derecho sobre el mismo, que los que tenía quien se lo entregó. Se trata de una cláusula solemne que no admite equivalencia, por lo que toda mención similar (por ejemplo, prohibida su negociación o innegociable), se entenderá como no escrita (artículo 50 de la Ley de Cheques).
La norma legal no indica en que lugar del anverso debe consignarse la cláusula, por lo que puede insertarse en cualquier lugar, de modo bien visible (generalmente se ubica en el centro del cheque y oblicuamente).
Tiene por finalidad brindar cierta protección ante los supuestos de desposesión involuntaria del cheque, pues permite a quien colocó la cláusula oponerle a quien recibió ulteriormente ese cheque todas las defensas y excepciones que se tuvieron contra quien le endosara el documento.
Dado el lugar de inserción de la cláusula y los efectos señalados, surge que únicamente beneficia al librador y al primer endosante. Por el contrario, a los restantes endosantes los perjudica, pues la colocación de la cláusula, al reflejarse en el anverso, conlleva a que se transformen involuntariamente los derechos recibidos, que de ser autónomos pasan a ser derivados.
El cheque no negociable es perfectamente transmisible por endoso e, incluso, por simple entrega, pero los derechos que adquiere el endosatario, precisamente porque dejan de ser autónomos para transformarse en derivados.
Se trata de una modalidad de cheque intermedia entre el cheque “no a la orden” y el cheque al portador o a la orden, sin cláusula no negociable.
En el supuesto de que en el cheque “no a la orden”, se colocara también la cláusula “no negociable”, prevalece la primera ya que absorbe la segunda, en virtud de ser formalmente más rigurosa (la intención prevaleciente ha sido la de que el cheque se transmita únicamente por cesión de crédito y no por simple endoso).
Estimo que, en el caso particular del cheque de pago diferido, este tipo de cláusula no resulta muy apropiado, porque conspira contra la ductilidad circulatoria que hace a la funcionalidad de los títulos de crédito, ya que su transmisión le confiere al endosatario, derechos menos plenos en virtud de quedar jurídicamente vinculado al librador.
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