Derecho para Todos
Blog sobre análisis y utilidad funcional de los diversos instrumentos legales que el Derecho ofrece a Bancos, Empresas y Negocios
Por Eduardo Barreira Delfino
jueves, 04 de febrero de 2010
El término “truncar”, en sentido figurado significa “callar, omitir”, de modo que el procedimiento de truncamiento de cheques implementado por el BCRA, consiste en la omisión del envío físico de los cheques que se cursen a través de las cámaras electrónicas de compensación de fondos, desde el banco depositario hasta el banco girado.
El truncamiento implica la transformación del cheque en dato informatizado para el clearing. Así los cheques se debitan y se acreditan por intercambio de información, prescindiéndose del intercambio físico.
La finalidad perseguida consiste en eliminar la circulación material de los cheques para simplificar el procedimiento compensatorio y aligerar costos operativos.
Por medio de la mecánica del truncamiento, el banco depositario del cheque presentado al cobro actúa como agente del banco girado, siendo la relación jurídica emergente, la de un mandato, el que se encuentra plasmado en el convenio de aplicación suscripto entre los bancos.
La propia norma reglamentaria establece que se entenderá que los bancos que intervienen en el circuito, se han otorgado “mandato recíproco” para todo lo atinente al cumplimiento de las obligaciones que tienen a su cargo como entidades giradas, establecidas en la Ley de Cheques y en la normativa reglamentaria.
Quedan comprendidos en el esquema de truncamiento, los valores siguientes:
Contestes con el esquema delineado quien interviene el cheque que resulta rechazado es el banco depositario, en su calidad de mandatario del banco girado. Por lo tanto, las responsabilidades emergentes de un supuesto cheque mal rechazado y no pagado, son del banco girado.
El banco depositario será responsable en la medida que actúe con negligencia o más allá de los límites del mandato especial asumido al suscribir el acuerdo sobre truncamiento de cheques.
Es decir que el banco depositario debe consignar fidedignamente en el cheque que mantuvo retenido, el rechazo y la causal considerada que le fuera cursada electrónicamente por el banco girado.
Dispuesto el rechazo, el banco depositario debe consignar al dorso del cheque impago o en añadido relacionado, los datos comunicados por el banco girado, que deben ser:
El mandato del banco depositario se agota con la constancia del rechazo y entrega del cheque al presentador del mismo.
Por su parte, el banco girado debe cursar las comunicaciones de estilo (mediante los modelos previstos para ello) al librador, cuentacorrentista, mandatario, apoderado, administrador, etc., dejando constancia en su respectivo legajo e igualmente al BCRA.
A su vez, el banco depositario debe transmitir al banco girado, a través de las cámaras electrónicas de compensación, la imagen del anverso de los cheques truncados y rechazados por “insuficiencia de fondos”, “falta de registración” y “defectos formales” para posibilitar que el banco girado complete la información que debe remitir al Registro de Cheques Rechazados.
Ello, porque la comunicación al mencionado registro que lleva el BCRA debe ser efectuada por el banco girado, donde se encuentra abierta la cuenta corriente contra la que se libró el cheque rechazado. El banco depositario nada debe comunicar al BCRA.
Entregado el cheque con la constancia de su rechazo al presentador del mismo, éste tiene expeditas las acciones de cobro correspondientes contra el librador del cheque frustrado (acción directa) y contra sus endosantes (acción de regreso).
A partir del 24 de noviembre de 2006, el BCRA dispuso aplicar el truncamiento a la totalidad de los cheques que se cursen a través de las Cámaras Electrónicas de Compensación.
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