Derecho para Todos
Blog sobre análisis y utilidad funcional de los diversos instrumentos legales que el Derecho ofrece a Bancos, Empresas y Negocios
Por Eduardo Barreira Delfino
jueves, 11 de febrero de 2010
El esquema normativo gira alrededor de cuatro (4) segmentos de causales de rechazo, a saber:
En los tres primeros casos, tales causales de rechazo son pasibles de aplicación de multas. Por el contrario, en el último caso no se genera sanción pecuniaria alguna.
Asimismo, hay situaciones que no son susceptibles de rechazo.
Aquí quedan comprendidos los rechazos de cheques comunes como de pago diferido por falta de fondos suficientes acreditados en cuenta, sean fondos propios o del banco previa autorización para girar en descubierto.
También comprende el rechazo parcial del cheque, en los supuestos que el banco haga uso de la facultad que prescribe el artículo 31 de la “Ley de Cheques”. En este supuesto, el banco procede a pagar parcialmente el cheque presentado al cobro con afectación de los fondos existentes en ese momento y por el saldo no abonado, procede a rechazarlo por “sin fondos suficientes disponibles en cuenta por la suma de $...”. De este modo, el cheque resulta rechazado parcialmente y queda habilitado para su cobro ejecutivo, pero no por el importe manifestado en el anverso del mismo sino por el importe consignado por el banco girado, en el reverso de dicho cheque. Procede señalar que la práctica bancaria no utiliza el pago parcial.
Otro aspecto digno de destacarse, que genera controversias y sorpresas, es la coexistencia de causales de rechazo concurrentes con la de “insuficiencia de fondos”, puesto que la normativa aplicable impone que el cheque en cuestión sea rechazado únicamente por esta última causal, aún cuando la cuenta estuviere cerrada o suspendido el servicio de pago de cheque previo al cierre y en la medida que los cheques hayan sido emitidos luego de la fecha de notificación del pertinente cierre.
Este tratamiento readquiere suma importancia –además de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder- debido a que la causal prevaleciente por falta de fondos genera la multa pertinente.
Quedan comprendidas en esta situación las causales concurrentes siguientes:
En estos supuestos concurrentes, la única causal de rechazo será “sin fondos suficientes disponibles en cuenta”, lo que genera la multa pertinente (4 % del importe del cheques rechazado).
Esta causal comprende únicamente al cheque de pago diferido y procede cuando se intenta que sea registrado ante el banco girado, a fin de darle mayor valor para su negociación. Es este supuesto, se incluyen como causales de desestimación del registro las siguientes:
Por el contrario, los cheques emitidos con anterioridad a dicha notificación serán devueltos sin registrar, pero ello no se considerará rechazo al pedido de registro, por ende, no corresponderá informar al BCRA ni dará lugar a la aplicación de multa. En ese caso, la leyenda a insertar en el cheque será: “Devuelto sin registrar por cuenta cerrada. Art. 60, Ley de Cheques”.
La normativa define como defecto formal todo aquel verificado en el momento de creación del cheque y que el beneficiario del mismo no puede advertir por su mera apariencia.
O sea, que el librador –por descuido, desconocimiento o premeditadamente- emite el cheque con alguna “falla técnica” de difícil detección por parte del receptor del cheque, el cual se introduce en el circuito transaccional con un impedimento de origen que hará de frustrar su ulterior pago en ocasión de su presentación.
Contestes con lo explicitado, mediante las multas aplicables de los cheques con vicios formales, se persigue que el librador del cheque sea cuidadoso y prolijo en el acto de su creación y emisión.
Se consideran defectos formales, los siguientes:
Además de los rechazos “por insuficiencia de fondos”, “sin registrar” y “por defectos formales”, la normativa contempla otros motivos de rechazo, considerándose como tales aquellos que generan la imposibilidad de proceder al pago del cheque o que no existían o eran desconocidos por el librador al momento de su emisión.
Estas causales de rechazo son:
Estos motivos de rechazo, si concurren con la causal de “falta de fondos”, no hacen prevalecer el criterio de considerar esta última causal y, por lo tanto, no habrá lugar a la aplicación de multa.
Analizadas las causales de rechazo que prevé la normativa, existen otras situaciones de cheques que presentados al cobro, deben ser atendidos y pagados, como ser:
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