Derecho para Todos
Blog sobre análisis y utilidad funcional de los diversos instrumentos legales que el Derecho ofrece a Bancos, Empresas y Negocios
Por Eduardo Barreira Delfino
jueves, 18 de febrero de 2010
La Ley 25.730, complementada por el Decreto 1085/2003, configura el actual régimen punitivo del rechazo de cheques, estableciendo sanciones pecuniarias a los libradores que entorpezcan o frustren el cobro a su legítimo portador y que, indirectamente, altere o resienta la cadena de pagos. En otras palabras, el objetivo de la ley consiste en disuadir aquellas conductas o maniobras que deriven en el desprestigio del cheque como instrumento de crédito y de pago.
El mencionado cuerpo normativo sanciona con multas al librador de un cheque, cuando el mismo sea rechazados, por las causales siguientes:
Por defecto formal debe entenderse todo aquel verificado en la creación del cheque que el beneficiario no pueda advertir por su mera apariencia. Entre ellos pueden enumerarse:
Surge inequívocamente la rigurosidad formal del régimen, en pro de una mayor diligencia y responsabilidad en el manejo de los cheques por parte del cliente cuentacorrentista. Principalmente en la utilización de cheques “en blanco o incompletos”, que si bien su libramiento está permitido por el artículo 8 de la Ley de Cheques, se interpreta que el firmante ha dado mandato tácito para completarlo.
Estas causales de rechazo por defecto formal solo se aplican al cheque de pago diferido, en los casos de que se decline su registro y se presente al cobro en forma directa. No son aplicables, en cambio, cuando el cheque ha sido presentado para su registro, previamente al plazo de presentación al cobro.
La insuficiencia de fondos abarca los casos en los que la cuenta contra la que se gira el cheque, al momento de su presentación al cobro, se encuentra en alguna de las situaciones siguientes:
La insuficiencia de fondos reviste suma gravedad desde la óptica del nuevo sistema de sanciones, porque no debe olvidarse que, en los casos en que la devolución del cheque presentado reconociera causas concurrentes con la de insuficiencia de fondos, la normativa impone el rechazo por esta última causal, incluso cuando se trate de cuentas cerradas o con suspensión del servicio de pago de cheques (ejemplo, cheque rechazado irregularidades en la cadena de endosos y sin fondos suficientes en cuenta).
En esta hipótesis solo están comprendidos los cheques de pago diferido. Puede suceder que el librador o portador de un cheque de pago diferido, decida registrarlo ante el banco girado, para darle mayor solidez al título.
Presentado el cheque para su registro, si se detectan defectos formales, el banco girado no lo rechaza sino que lo retiene y le avisa al librador que debe subsanar el defecto incurrido, dentro del plazo de cinco (5) días corridos. Si el librador no lo hace, el banco girado debe proceder a rechazar el cheque observado, pero bajo la causal de “sin registrar”.
El rechazo no es por defecto formal sino porque no se admitió su registro, siendo esta causal equivalente en sus efectos jurídicos al rechazo por insuficiencia de fondos (da lugar a su comunicación al BCRA, genera la multa pertinente, torna exigible el cheque y deja expedita la vía ejecutiva).
La sanción de multa prevista para los rechazos comentados, equivale al 4 % del importe del cheque rechazado.
En el mínimo legal de la multa aplicable, quedan comprendidos todos los cheques rechazados menores de $ 2.500.
Por su parte, el máximo legal de la multa aplicable, rige para todos los cheque rechazados por importes mayores de $ 1.250.000.
El plazo para el pago de la multa devengada es de treinta (30) días corridos.
La multa aplicada puede reducirse a la mitad si el librador cancela el cheque rechazado, dentro de los treinta (30) días corridos de operado el rechazo. La acreditación puede acreditarse de la manera siguiente:
¿La reducción de la multa comprende el mínimo legal o no?
El Decreto 1085/2003 establece que la reducción de la multa también se aplica al mínimo previsto. Si la multa equivale a $ 240 y se paga dentro del plazo legal, queda reducida a $ 120.
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