Derecho para Todos
Blog sobre análisis y utilidad funcional de los diversos instrumentos legales que el Derecho ofrece a Bancos, Empresas y Negocios
Por Eduardo Barreira Delfino
martes, 23 de febrero de 2010
La aplicación de las multas previstas en la Ley 25.730, ofrece diversas alternativas conforme sea la dinámica del cheque de que se trate y en función de ello procederá encuadrar que supuestos quedan alcanzados por la multa y cuales no configuran hechos punibles.
1. Cheque común rechazado por defecto formal pero con fondos suficientes en cuenta, genera una multa del 4 %, que se reduce al 2 % si el cheque en cuestión se paga y cancela dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde el rechazo.
2. Cheque común rechazado por defecto formal y sin fondos suficientes en cuenta, genera solo una multa del 4 %, atento que esta última causal absorbe la primera, no correspondiendo duplicar la multa porque se trata de un mismo hecho; asimismo también se reduce al 2 % si el cheque en cuestión se paga y cancela dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde el rechazo.
3. Cheque común rechazado por insuficiencia de fondos depositados en cuenta, genera una multa del 4 %, que igualmente se reduce al 2 % si el cheque en cuestión se paga y cancela dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde el rechazo.
Procede advertir que si se da un primer rechazo, por defectos formales pero con fondos suficientes y, subsanado el mismo, ante una segunda presentación, vuelve a ser rechazado por ausencia de fondos, como ambos rechazos se producen en momentos distintos, el librador se hace pasible a dos multas, ya que se trata de situaciones temporalmente independientes que configuran infracciones autónomas, o sea, que se generarían una primer multa del 4 % y una segunda multa del 4 %, lo que hace un total del 8 %.
Pero también es preciso resaltar que pueden darse las situaciones siguientes:
a) Si el librador paga el cheque dentro de los 30 días del primer rechazo (por defecto formal), se le reducen las dos multas aplicadas, quedando reducidas ambas multas al 4 % en total.
b) Si el librador paga el cheque dentro de los 30 días del segundo rechazo (por insuficiencia de fondos), pero habiendo vencido el plazo de 30 días para pagar el cheque rechazado por primera vez (defecto formal), la reducción alcanzará solo a la segunda multa, por haber vencido el plazo de pago del primer rechazo, quedando reducidas ambas multas al 6 % en total.
1. Cheque de pago diferido que se presenta para su registro, si se verifican defectos formales, el librador tiene la posibilidad de subsanarlos, en consecuencia al no haber rechazo formal no hay multa aplicable porque no hay infracción a la ley. La detección de defectos formales no genera rechazo sino retención para su subsanación.
2. Cheque de pago diferido, en la misma situación anterior pero sin que los defectos formales detectados fueran subsanados dentro del plazo pertinente, corresponde el rechazo del cheque por otra causal que es “sin registrar”, y ello genera una multa del 4 %, que igualmente se reduce al 2 % si el cheque en cuestión se paga y cancela dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde el rechazo.
3. Cheque de pago diferido presentado directamente al cobro (obviando su registro), situación que puede ofrecer cuatro variantes, a saber:
a) Si el librador paga el cheque dentro de los 30 días del primer rechazo (por defecto formal) se le reducen las dos multas aplicadas, quedando reducidas ambas multas al 4 % en total.
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