Derecho para Todos
Blog sobre análisis y utilidad funcional de los diversos instrumentos legales que el Derecho ofrece a Bancos, Empresas y Negocios
Por Eduardo Barreira Delfino
martes, 09 de marzo de 2010
La normativa reglamentaria establece detalladamente el procedimiento a seguir y los requisitos a cumplir por el banco que debe rechazar un cheque presentado al cobro. La importancia de este acápite, es de interés para el banco que rechaza el cheque, puesto que el incumplimiento de la normativa puede ser generador de responsabilidad civil.
El artículo 38 de la “Ley de Cheques” prevé una doble obligación para el banco girado:
Cuando el cheque sea presentado en los plazos establecidos en el artículo 25, el girado deberá siempre recibirlo. Si no lo paga hará constar la negativa en el mismo título, con expresa mención de todos los motivos en que las funda, de la fecha y de la hora de la presentación, del domicilio del librador registrado en el girado.
La constancia del rechazo deberá ser firmada por funcionario autorizado. Igual constancia deberá anotarse cuando el cheque sea devuelto por una cámara compensadora.
La constancia consignada por el girado producirá los efectos del protesto. Con ello quedarán expeditas las acciones ejecutivas que el portador podrá iniciar contra librador (acción directa) y contra endosantes y avalistas (acción de regreso).
Si el banco girado se negare a poner la constancia del rechazo o utilizare una formula no autorizada podrá ser demandado por los perjuicios que ocasionare.
La falta de presentación del cheque o su presentación tardía perjudica las acciones cambiarias, ya que el cheque pierde su carácter de tal.
También recuérdese que en materia de “truncamiento” de cheques - proceso en el cual no hay traslado material del cheque presentado a la cámara compensadora sino traslado digital - la constancia del rechazo y el motivo que lo respalda debe ser consignado por el banco depositario, conforme lo indicado por el banco girado, puesto que aquel interviene en el trámite de rechazo y entrega del cheque rechazado al presentante como mandatario de este último.
El cheque truncado que resulta rechazado tiene la constancia de rigor suscripta por el banco depositario.
Un factor de cuidado es la mención del domicilio que el librador tenga registrado en el banco girado, cuando éste no coincidiere con el impreso en el cuerpo del cheque. Si hubo cambio de domicilio formalmente asentado, es éste último el que debe consignarse en la constancia de rechazo, a los efectos de que puedan cursarse válidamente los avisos de ley y las intimaciones de pago que correspondieren.
Asimismo, el portador legitimado del cheque rechazado, puede solicitar al banco girado –sin costo alguno- que se le informe los datos siguientes:
Estos datos no son menores, porque condicionan la validez y eficacia de las medidas y los procedimientos que resuelva adoptar el portador perjudicado, tanto en la esfera extrajudicial como judicial.
El banco girado, en oportunidad de cada rechazo, tiene las cargas siguientes:
Esta comunicación al BCRA no será procedente cuando se trate de rechazos enrolados en las causales siguientes:
Un dato importante es que cuando sea necesario modificar la comunicación de rechazo efectuada, el banco girado debe tramitar la baja o la modificación del pertinente registro, con intervención del responsable del régimen informativo y el auditor externo de la entidad.
Igual procedimiento deberá seguirse en los casos de inhabilitaciones improcedentes, por haberse omitido la comunicación del pago de las multas abonadas por el cuentacorrentista.
Los gastos que demanden las bajas o modificaciones registrales, no podrán ser a cargo al cliente.
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