Derecho para Todos
Blog sobre análisis y utilidad funcional de los diversos instrumentos legales que el Derecho ofrece a Bancos, Empresas y Negocios
Por Eduardo Barreira Delfino
lunes, 29 de marzo de 2010
La Ley 25.730 prevé que en caso de no ser satisfecha la multa devengada dentro del plazo previsto para ello corresponderá también la inhabilitación del librador. Posteriormente el Decreto 1085/03 complementó el mecanismo de la inhabilitación referida.
En efecto, procede señalar que el régimen de cuentacorrentistas inhabilitados comprendía a los inhabilitados por disposición judicial o como consecuencia de otras disposiciones legales (por ejemplo, artículo 41 de la Ley 21.526). Por consiguiente, la inhabilitación bajo análisis se restablece por imperio de la Ley 25.730 y su complementario Decreto 1085/03.
Ergo, el mecanismo de inhabilitaciones establecido por la Ley 25.730 y el Decreto 1085/03 alcanza:
En este sentido, la normativa aplicable prevé que la inhabilitación cesará cuando:
En este sentido, el BCRA ha procedido a reglamentar todos los aspectos operativos del nuevo esquema de sanciones y de la base de datos de personas inhabilitadas.
Por último, recuérdese que habiendo sido completado el régimen de multas e inhabilitaciones en materia de cheques, tanto comunes como de pago diferido, el mismo entró en plena vigencia a partir del 8 de enero de 2004.
Conforme el régimen punitivo comentado, el BCRA ha reglamentado la administración de dos centrales de datos, a saber:
a) Central de cheques rechazados.
Quedan comprendidos los actos siguientes:
A su vez, se incluyen en esta central:
b) Central de cuentacorrentistas inhabilitados.
Quedan alcanzados los responsables por:
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