Derecho para Todos
Blog sobre análisis y utilidad funcional de los diversos instrumentos legales que el Derecho ofrece a Bancos, Empresas y Negocios
Por Eduardo Barreira Delfino
viernes, 09 de abril de 2010
El artículo 64 de la “Ley de Cheques” establece que contra los rechazos de cheques efectuados por el banco girado que dieren origen a la aplicación de las sanciones contenidas en la Ley 25.730, el titular de la cuenta corriente podrá entablar acción judicial, dentro de los quince (15) días de notificado del rechazo y de la sanción impuesta.
La ley introduce un mecanismo de defensa a favor del cuentacorrentista, al cual puede recurrir en los supuestos de rechazos que originen sanciones de multa y que estimen improcedente.
Las características de la acción judicial de marras son:
En este sentido resalta también conveniente establecer en el contrato de apertura de cuenta corriente una cláusula por la que el cuentacorrentista se obliga a comunicar de inmediato la iniciación de la acción judicial bajo análisis, a los fines de deslindar responsabilidades para el supuesto que no se ponga en conocimiento del banco girado la iniciación del juicio autorizado por el Art. 64 de la “Ley de Cheques” y el banco proceda a hacer efectiva la multa dentro del plazo legal fijado para ello, de modo de ingresar su importe en la cuenta del Banco Central de la República Argentina, dentro del mes siguiente al mes en que se produjo el rechazo pertinente.
Por su parte, aclárese que el efecto suspensivo de la multa, no alcanzan al cómputo de los rechazos a los efectos de la inhabilitación. Esto significa que si el cuentacorrentista tiene 5 o más rechazos por falta de fondos y cada uno de ellos ha sido impugnado por vía judicial, la inhabilitación que corresponda lo mismo se materializa y se lo incorpora a la base de datos de inhabilitados.
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