Derecho para Todos
Blog sobre análisis y utilidad funcional de los diversos instrumentos legales que el Derecho ofrece a Bancos, Empresas y Negocios
Por Eduardo Barreira Delfino
miércoles, 21 de abril de 2010
El rechazo de un cheque por defectos formales, sin fondos suficientes acreditados en cuenta o sin registración (solo cheques de pago diferido), da lugar a la aplicación de la multa pertinente.
El pago de la multa, por parte del cuentacorrentista es de vital importancia, ya que si vence el plazo de 30 días sin haberse pagado la multa, la cuenta corriente inexorablemente debe cerrarse, originando los efectos en cadena que derivan de todo cierre compulsivo.
El procedimiento aplicable es el siguiente:
En el supuesto de no percibirse la multa aplicada, el banco girado debe informar al BCRA que ha procedido a cerrar la cuenta corriente cuestionada y ejecutar el saldo deudor derivado del cierre, el cual va a comprender el importe de la multa y/o algún otro concepto proveniente de la relación contractual extinguida.
A los efectos de acreditar el pago del cheque rechazado dentro del plazo legal para poder gozar de la reducción de la multa a la mitad y facilitar su pago a fin de evitar la inhabilitación como el cierre de la cuenta por falta de pago de la misma, el cuentacorrentista deberá demostrar la cancelación mediante alguna de las alternativas siguientes:
Es muy importante tener presente que la falta de pago de una (1) sola multa habilita al cierre de la cuenta. No sucede lo mismo con los rechazos de cheques, donde se necesitan varios para disponer el cierre (conforme lo estipulado en el contrato de cuenta corriente).
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