Derecho para Todos
Blog sobre análisis y utilidad funcional de los diversos instrumentos legales que el Derecho ofrece a Bancos, Empresas y Negocios
Por Eduardo Barreira Delfino
miércoles, 14 de julio de 2010
En su faz operativa la “letra cooperativa” responde a los lineamientos siguientes:
En esta tesitura, la letra puede ser librada:
Al vencimiento de la letra, el beneficiario la presenta al cobro ante la Caja de Crédito (girado), quien luego de verificar las formalidades y procederá de dos maneras:
a) la paga con los fondos existentes en la cuenta del librador; conforme la autorización dada oportunamente por el Cliente librador;
b) la rechaza, por no existir fondos suficientes, en cuyo caso el beneficiario tiene libre el camino para ejecutar la letra al quedar habilitado para iniciar la acción de regreso contra el librador.
Las letras de cambio son títulos circulatorios por excelencia, o sea, fácilmente negociables por endoso, con el propósito funcional de facilitar y acompañar las transacciones.
Por ello es importante como se libra la letra, pues el librador puede condicionar la circulación futura de la letra, conforme sea extendida:
Respecto a los endosos permitidos, no son ilimitados; todo lo contrario ya que:
Va de suyo que el endoso para su presentación al cobro, no se computa, porque no produce los efectos naturales del endoso. Simplemente se trata de un endoso-recibo, por lo que no es computable.
Resta señalar que el endoso debe ser puro y simple. A su vez el endoso parcial es nulo. Y por último, la letra puede ser avalada por cualquier tercero, para lo cual debe contener como mínimo la expresión “por aval” u otra equivalente (Art. 32º del Decreto Ley 5965/63).
El vencimiento de la letra a la vista, opera en el mismo momento que el portador la presenta ante la Caja de Crédito (girado), quien debe proceder a pagarla si hay fondos suficientes o a rechazarla por alguna de las causales reglamentadas.
La letra de cambio a la vista no se presenta para su aceptación por el girado sino al pago directamente. El plazo de presentación es dentro del año contado desde su fecha de emisión, pudiendo el librador disminuir o ampliar dicho plazo anual (Art. 36º del Decreto Ley 5965/63).
Una particularidad interesante consiste en señalar que la letra a la vista puede contener pacto de intereses, los cuales se devengarán por el período que va desde su creación hasta su presentación al cobro, siendo su cálculo solamente dependiente de una simple operación aritmética, a fin de poder facilitar su pago (Art. 5º del Decreto Ley 5965/63).
Respecto a la letra a día fijo, su vencimiento se produce en la fecha indicada en el documento (día, mes y año).
Tampoco la letra a día fijo se presenta ante la Caja de Crédito (girado) para su aceptación, puesto que estas letras contienen la consigna de no requerir aceptación, impresa en el documento, como decisión del librador en cumplimiento de la normativa reglamentaria.
La presentación al pago de la letra a día fijo, debe formalizarse el día establecido o en uno de los dos (2) días hábiles posteriores (Art. Del Decreto Ley 5965/1963).
En atención a lo expuesto, vencido el plazo de presentación al cobro de la letra a la vista (un año o el plazo consignado en el documento) o de la letra a día fijo (dos días hábiles posteriores), procede su rechazo por “plazo legal de validez vencido”.
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