Derecho para Todos
Blog sobre análisis y utilidad funcional de los diversos instrumentos legales que el Derecho ofrece a Bancos, Empresas y Negocios
Por Eduardo Barreira Delfino
viernes, 05 de noviembre de 2010
Recientemente, el Banco Central de la República Argentina, a través del dictado de la Comunicación “A” 5130, procedió a reglamentar el uso de los cheques cancelatorios, de modo de implementar su operatoria que se encuentra prevista para el mes de noviembre del corriente año.
Recuérdese que la medida obedece a la necesidad de dotar de mayor seguridad a las operaciones financieras y minimizar los riesgos de que los clientes bancarios sean susceptibles de sufrir las denominadas "salideras bancarias".
Los cheques cancelatorios se podrán librar en Pesos o Dólares Estadounidenses.
Si se libran en pesos, el importe mínimo debe ser de $ 5.000 y el importe máximo de $ 400.000.
Si se libran en dólares el importe mínimo debe ser de u$s 2.500 y el importe máximo de u$s 100.000.
Los cheques librados en pesos pueden utilizarse para cualquier operación; mientras que los librados en dólares, sólo pueden ser utilizados para operaciones de compraventa inmobiliaria. En este supuesto, los cheques deberán contener una leyenda que indique: "El cheque cancelatorio en dólares estadounidenses es de uso exclusivo para la compraventa de inmuebles".
Para su negociación en el mercado, solo se admiten hasta dos endosos. En todo lo demás, son aplicables las mismas normas legales reglamentarias que gobiernan la transmisión de los cheques comunes y de pago diferido.
Los endosos deberán realizarse al dorso del documento frente a escribano, funcionario de entidad financiera o autoridad judicial, quienes certificarán la firma. El segundo endoso sólo podrá ser realizado por una persona física.
Los formularios de cheques cancelatorios estarán en poder de las entidades financieras, quienes deberán solicitarle al BCRA las chequeras pertinentes, las que deberán contar con numeración correlativa. Tales cheques en poder de la entidad financiera, serán librados por ésta última, a medida que sean adquiridos por el interesado en realizar el pago mediante este medio.
Los interesados en recurrir a esta operatoria de pago, deben adquirir estos valores, conforme el procedimiento siguiente:
a) Personas físicas: si necesitan cheques cancelatorios en pesos, deberán comprarlos en la entidad en la cual tienen cuenta, ya que allí tienen la firma registrada y, a su vez, se podrá realizar el débito del importe del cheque pertinente en la respectiva cuenta. Cuando se trate de cheques cancelatorios en dólares, se deberán entregar los dólares billetes para el ulterior libramiento del cartular pertinente.
b) Personas jurídicas: sólo podrán comprar cheques cancelatorios en dólares y únicamente con débito en la cuenta que tuvieren en la entidad financiera pertinente, en esa misma moneda.
En ambas circunstancias la entidad solicitará la documentación correspondiente según las normas sobre "Documentos de identificación en vigencia", tanto para personas físicas como para personas jurídicas.
Al momento de la compra, independientemente del tipo de persona que lo esté adquiriendo, la entidad financiera deberá integrar el cheque cancelatorio con una serie de datos, completarlo con dos firmas autorizadas y sellarlo en el espacio correspondiente.
Para su cobro, su tenedor deberá presentarlo en la entidad donde tenga su cuenta, dentro del plazo de “90 días corridos”, contados a partir del momento en que fueron librados.
Transcurrido ese plazo, el tenedor sólo podrá presentarlo para su cobro en el Banco Central de la República Argentina.
La cobranza del cheque cancelatorio por parte de su tenedor, cuando es una persona física, tendrá lugar en la entidad en la cual posea cuenta bancaria.
A su vez, la cobranza de estos documentos cuando su tenedor es una persona jurídica, solo podrá ser mediante su depósito en cuenta.
Deberán consignarse los datos siguientes:
Deberá especificarse:
Cuando se trate de una operación "encadenada", es decir, cuando haya una segunda persona a la cual se le transfiere el documento, el cheque cancelatorio podrá poseer un segundo endoso siempre y cuando el primer beneficiario sea una persona física. En estos casos, se deberán integrar también los datos del segundo beneficiario al momento de su compra.
La normativa también contempla una serie de procedimientos para el caso de extravío o sustracción de cheques cancelatorios o cuando se deba proceder a su destrucción por algún motivo, los que se aplican a todos los cheques cancelatorios entregados a los clientes y a las fórmulas en blanco de los mismos que no hayan sido integradas y se encuentren en poder de una entidad financiera, que sean objeto de situaciones de extravío, sustracción o destrucción.
Las denuncias que en tal sentido se formulen, tendrán vigencia a partir de la recepción de dicha información en la base de datos de cheques cancelatorios que el BCRA habilitará en su sitio web. A través de ella, las entidades financieras intervinientes, los tenedores legitimados y los certificantes, deberán verificar la validez de los datos de un cheque cancelatorio y que no tiene impedimentos de pago. En este sentido, se disponen una serie de obligaciones que deberán cumplir tanto el tenedor desposeído como la entidad financiera.
Por último, la normativa también contempla el caso en que un cheque cancelatorio sea pasible de un embargo judicial e indica cómo deben actuar las entidades ante tal situación.
Recibí info GRATIS en tu correo
¡Suscribite ya!
33,00% TNA
30 días
32,00% TNA
“No reclames que te dan de baja”
MARCELOBAINES opinó sobre Banco Galicia el 26/02/20
“irresponsables”
jimenap1989 opinó sobre Banco Galicia el 05/02/20
“Cautivo de este banco, pesimo! Rosario.”
aluvion85 opinó sobre Nuevo Banco de Santa Fe el 19/01/20
“Cooperativismo en el capitalismo!”
aluvion85 opinó sobre Banco Credicoop el 19/01/20
“Cobro incorrecto con previa consulta hecha”
Cpach opinó sobre Banco Supervielle el 14/01/20
más opiniones