Derecho para Todos

Derecho para Todos

Blog sobre análisis y utilidad funcional de los diversos instrumentos legales que el Derecho ofrece a Bancos, Empresas y Negocios

Conceptuación del Negocio de Factoring

Eduardo Barreira Delfino

Por Eduardo Barreira Delfino

lunes, 14 de marzo de 2011

Nadie duda en la actualidad que sin financiación accesible, la producción y comercialización de bienes y servicios se vería notablemente obstaculizada. De allí que el crédito se haya erigido como elemento sustancial de la producción y comercialización, brindando múltiples ventajas para la colocación de bienes y servicios en el mercado. Sin financiamiento harto difícil sería la actividad empresarial.

Pero las propias empresas interesadas en financiar a su clientela, tienen escaso margen de financiación para otorgar, a lo cual debe adicionarse el agravante de que sobre sus espaldas recaerían todas las consecuencias y los riesgos de la insolvencia o demora en la cobranza. Es así como debe recurrirse a un tercero con una organización especial que asuma el financiamiento y desligue a las empresas productoras y comercializadoras de la pesada carga de esperar el pago de los bienes y servicios ofrecidos al mercado y, de ese modo, permitir que el cliente consolide su capital operativo.

En mérito de esa necesidad, se consolida el factoring financiero, como nueva modalidad operativa que va más allá del factoring comercial (gestión de cobranza y aporte de servicios administrativos), atento que la Empresa recurre al mismo como técnica de financiación de sus cuentas a cobrar, por lo que sus matices tipificantes lo encuadran dentro de los contratos bancarios y financieros.

Reitero, la diferenciación no es menor, pues el rol financiero no solo constituye la causa del contrato de factoring sino que ello exige que las entidades que brindan ese servicio, cuenten con personal profesionalizado en la ciencia financiera y en las normas técnicas aplicables, en particular si se encuentran comprendidas y sujetas bajo el régimen de la Ley 21.526 (banco comerciales y compañías financieras).

También se ha intentado definir al factoring como “el contrato por el cual una entidad financiera (banco comercial o compañía financiera) se obliga frente a una empresa a adquirirle todos los créditos que se originen normalmente y de una manera constante en su negocio por venta de mercaderías durante un período de tiempo expresamente convenido, pero pudiendo reservarse la facultad de seleccionar esos créditos y abonar por los mismos un precio fijado mediante una proporción establecida sobre sus importes y a prestar determinado servicio quedando los riesgos de la incobrabilidad a cargo de la entidad financiera”.1

En otros términos, se observa que el factoring configura un contrato por el cual un empresario conviene que una entidad financiera de adquirirá todos los créditos provenientes de la explotación normal de su empresa hasta una suma determinada y dentro de un tiempo expresamente convenido, asumiendo los riesgos de sus cobros y reservándose el derecho de seleccionar dichos créditos, obligándose asimismo a prestarle la asistencia técnica necesaria para un mejor desarrollo del contrato. En contraprestación el empresario se obliga a abonar una comisión en forma proporcional a los capitales adelantados.

También se ha conceptuado al factoring como aquella operación por la cual un empresario transmite, con o sin exclusividad, los créditos que frente a terceros tiene como consecuencia de su actividad mercantil, a un factor, el cual se encargará de la gestión y contabilización de tales créditos, pudiendo asumir el riesgo de insolvencia de los deudores de los créditos cedidos, así como la movilización de tales créditos mediante el anticipo de ellos a favor de su cliente; servicios desarrollados a cambio de una prestación económica que el cliente ha de pagar (comisión, intereses) a favor de su factor.2

De las definiciones reseñadas es posible extractar la descripción esquemática del desarrollo de la operación de factoring. Como puede apreciarse, se trata de un conjunto de servicios prestados por una empresa especializada para atender financiera y administrativamente la cartera de deudas de la Empresa cliente, por un precio cierto oportunamente estipulado.

Fácil resulta deducir que los servicios a brindarse pueden ser de naturaleza financiera o administrativa –conjunta o indistintamente- sin diferenciar uno de otros como integrantes del negocio.

Sin embargo, considero que el financiamiento configura un servicio especial, de mayor complejidad y riesgo que los otros, por lo que se erige en elemento distintivo del negocio. La existencia de financiación nos coloca ante una modalidad operativa objetivamente distinta a la modalidad comprensiva de meros servicios administrativos y de gestión.

La entidad financiera adquiere los créditos originados por las ventas o prestaciones de servicios que el cliente comercializa a plazos y asume los riesgos de incobrabilidad de los deudores cedidos, beneficiando al cliente con inyección de liquidez y mejora del endeudamiento.
 

1. LINARES BRETON, S., “Factoring: un nuevo contrato bancario y financiero”, LA LEY 127-1005.

2. LISOPRAWSKI, Silvio y GERSCOVICH, Carlos G., “Factoring”, p. 15, Editorial DEPALMA, 1997.