Derecho para Todos

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El Factoring como Alternativa de Financiación

Eduardo Barreira Delfino

Por Eduardo Barreira Delfino

martes, 29 de marzo de 2011

Considerando que el financiamiento configura el servicio especial, de mayor complejidad y riesgo que los otros, es por ello que se erige en el elemento típico del negocio.

Considerando que el financiamiento configura el servicio especial, de mayor complejidad y riesgo que los otros, es por ello que se erige en el elemento típico del negocio. Esta particularidad sustancial, permite concluir que se trata de una modalidad operativa objetivamente distinta a la modalidad comprensiva de meros servicios administrativos y de gestión, que también se encasilla como factoring.

Sobre el particular, soy de opinión y con pleno convencimiento técnico, jurídico y económico, que el factoring merece que sea desdoblado en dos modalidades operativas, bien diferentes en cuanto a finalidades perseguidas, sustancia del negocio y especialidad de gestión, a saber:

  • El ”factoring comercial”, que comprende la prestación de servicios de cobranza y gestión judicial de cobros como servicios administrativos varios. La prestación del factoring está a cargo de sociedades comerciales especializadas, sujetas a la regulación del derecho comercial y sin posibilidad de actuar como intermediarios financieros institucionales (salvo que brinden asistencia financiera con recursos propios).
  • El “factoring financiero”, que comprende la prestación del servicio de financiamiento, sea mediante adquisición de carteras de créditos o anticipos sobre las mismas. La prestación del factoring, esta a cargo de entidades financieras sujetas a la regulación del derecho bancario y financiero y, por consiguiente, habilitada para actuar como intermediarios financieros (sin perjuicio de brindar otros servicios, a título complementario), o bien, de sociedades de objeto especial profesionalizadas en las prestaciones financieras.

De ambas modalidades, la verdaderamente relevante es el ”factoring financiero”, porque importa una técnica de financiación que transforma los créditos a cobrar por el cliente, en dinero efectivo, incrementando el índice de liquidez pertinente al obtenerse un flujo de efectivo inmediato.

Configura un sistema de financiamiento realmente importante y novedoso, que se materializa a través de la venta de cuentas a cobrar y su pago al contado con más la posibilidad que el volumen de financiación puede ampliarse proporcionalmente con rapidez, en la medida del incremento de las ventas. A ello debe agregarse que la empresa asistida, no asume responsabilidad por el riesgo de incobrabilidad de las créditos negociados.

Atento la internacionalización de esta modalidad de financiación, es preciso señalar que la mecánica del factoring no es idéntica en todos los mercados donde se lo practica. Existen algunas diferencias en la forma que se desarrolla en los distintos países, en razón de haber tenido que adaptarse, en su contenido y procedimientos operativos, a las disposiciones legales y económicas de cada jurisdicción.

Estos procedimientos operativos difundidos en la práctica internacional y sus combinaciones, merecen un previo ordenamiento, de modo de poder apreciar la línea separativa entre el factoring financiero y el factoring comercial, aún hoy muy difusa.
Las diferentes modalidades de factoring pueden ordenarse en dos grupos principales, a saber:
 

 Modalidades de Factoring

1. “Según su contenido”

Bajo esta perspectiva, a mi criterio la de mayor relevancia ontológica, el contrato de factoring puede o no comprender el otorgamiento de financiación a favor del cliente.

En el primer caso, o sea, factoring con financiación (credit-cash factoring), prevalece en la estructura del contrato el componente financiero, lo que le permite al cliente obtener del factor el pago inmediato de los créditos oportunamente transferidos, cualquiera sea la fecha de los respectivos vencimiento de pago. Aparece así la relevancia del mecanismo propicio para la liquidez empresaria.

Como contrapartida por la movilización inmediata de tales créditos, el factor tendrá derecho a la percepción de intereses, los que se pactarán en función del plazo que restare para el vencimiento de las deudas transmitidas.

De este modo, el cliente coloca su producción o prestación al contado, a raíz de los pagos (o anticipos) que le realiza el factor y los deudores cedidos pagan al factor en los plazos originariamente estipulados. Queda así configurado el circuito de flujo de fondos, que va nutriéndose continuamente.

El factoring con financiación coadyuva a fortalecer la liquidez de las empresas beneficiadas con la asistencia financiera. Los plazos de financiación que se utilicen mediante esta modalidad, dependerán de las circunstancias coyunturales del mercado financiero y de las condiciones de comercialización existentes en el sector de la actividad desplegada por el cliente.

En el segundo caso, o sea, factoring sin financiación (maturity factoring), el interés de la operación se centraliza en la asistencia administrativa, contable y técnica como objetivo principal del contrato, por lo que el pago de los créditos comprometidos en la operación se realiza conforme sea el vencimiento normal de los mismos.

Mediante esta modalidad operativa, las empresas clientes persiguen racionalizar y optimizar su estructura interna delegando en el factor el manejo contable y administrativo del área de ventas y el cobro de los créditos generados por la actividad, al respectivo vencimiento.

La financiación está ausente dado que la empresa cliente percibe el producido de sus ventas o prestaciones, solo en la medida que sus deudores cancelen sus deudas en los vencimientos pactados. El factor actúa como mandatario del cliente ante los deudores, sin asumir riesgo crediticio alguno ni quedar afectado por la falta de pago de los créditos en cuestión.

Puede deducirse, entonces, que la calificación del factoring por su contenido es la que –necesariamente- conduce a desdoblar la operatoria en dos negocios distintos, independientes y regulados de modo diferente, como se ha visto:

  • El factoring financiero y
  • El factoring comercial

 

2. “Según sus riesgos”.

Esta variante se circunscribe al hecho de que el factor puede o no asumir a su cargo, los riesgos de incobrabilidad, demora o falta de pago de los créditos transferidos a su favor.

Si se asume el riesgo de incobrabilidad, variante denominada domésticamente “sin recurso” (without recourse), ante la falta de pago de alguno de los créditos cedidos, el factor nada puede reclamar al cliente. Por el contrario, si no se asume dicho riesgo, variante llamada “con recurso” (with recourse), el factor queda habilitado para reclamar al cliente el pago del crédito incumplido.

En el factoring “sin recurso” (también denominado propio), el negocio es equiparable a una compraventa de créditos, en el que económicamente se está en presencia de un contrato con pago al contado, mediante el cual se permuta créditos a cobrar por recursos líquidos.

En el factoring “sin recurso” (denominado propio), el negocio es equiparable a una compraventa de créditos, en el que económicamente se está en presencia de un contrato con pago al contado, mediante el cual se permuta créditos a cobrar por recursos líquidos.

En el factoring “con recurso” (denominado impropio), el negocio es asimilable a una operación de crédito, en donde la cesión responde a una finalidad de garantía y por vía del cual, se tiene acceso a una línea de asistencia crediticia tradicional.

Va de suyo que de ambas alternativas, la de mayor relevancia es la que comprende la asunción de los riesgos de incobrabilidad por parte del factor, atento que en los supuestos de falta de pago de alguna de las deudas tomadas, el factor no tiene acción de reclamo contra el cliente.

O sea, que incobrabilidad sería equivalente a impago o insolvencia. Esa seguridad de pago analizada y calificada previamente para acceder al financiamiento mediante la adquisición definitiva de dicho crédito, es ponderada exclusivamente por el prestador financiero y bajo su sola responsabilidad.

En este sentido, es común observar cláusulas que acotan sobremanera la asunción del riesgo de incobrabilidad / insolvencia, por ejemplo, “… No se considerará insolvencia las disputas comerciales que puedan surgir entre el Cliente y el Deudor oportunamente cedido, relativas a las mercaderías vendidas o los servicios prestados o los incumplimientos de condiciones contractuales pactadas entre ellos”.

En síntesis, el denominado riesgo de incobrabilidad que se asume no puede ser otra cosa que el riesgo de impago de la deuda, a su respectivo vencimiento. La asunción de este riesgo, es una ventaja interesante para le planificación financiera de la empresa asistida mediante esta técnica.