Derecho para Todos
Blog sobre análisis y utilidad funcional de los diversos instrumentos legales que el Derecho ofrece a Bancos, Empresas y Negocios
Por Eduardo Barreira Delfino
viernes, 27 de enero de 2012
Días pasados, para ser más precisos el pasado 17 de enero de 2012, se publicó en El Cronista Comercial, una nota sobre la “ley Heller” resaltando que ya habría conseguido el millón de firma para ser tratada.
Días pasados, para ser más precisos el pasado 17 de enero de 2012, se publicó en El Cronista Comercial, una nota sobre la “ley Heller” resaltando que ya habría conseguido el millón de firma para ser tratada. Y se le atribuye a Heller, actual presidente del la Comisión de Finanzas de diputados, haber sostenido que “con la declaración de la actividad financiera como servicio público, el dinero de los depositantes seguirá siendo propiedad de sus titulares, pues es responsabilidad de que esos depósitos sean devueltos en tiempo y forma”, como si ahora, con la vigencia de la Ley 21.526 no lo fueren.
Tal desacertada falsa opinión, no hace más que afirmar la predisposición (muy generalizada entre los políticos), de deslizar conceptos sin tener en cuenta el marco jurídico circundante al tema que tratan, razón por la cual se confunde a la opinión pública, con la gravedad de que ello puede originar comportamientos sociales equivocados, insustanciales o, incluso, violentos como en circunstancias de crisis, signo característico y cíclico del funcionamiento del país desde largas décadas. Recordar el movimiento denominado “cacerolazo” desatado a fines del 2001 y principios del 2002, a raíz del agotamiento de la convertibilidad y la pesificación de las obligaciones de dar suma de dinero.
El ciudadano canaliza sus ahorros en el mercado monetario institucionalizado, a través de tres (3) variables operativas tradicionales, a saber:
En cualquiera de las tres modalidades, el ahorrista o inversor celebra una operación en la cual genera una acreencia, por lo que reviste el rol de Acreedor y la entidad financiera asume un pasivo, por lo que deviene en Deudor.
Ahora bien, desde el punto de vista jurídico, es preciso destacar que nuestro Código Civil, regula dos (2) tipos de depósitos:
En atención a lo expuesto, siendo el dinero una cosa mueble, de naturaleza fungible, su entrega en depósito a un banco, jurídicamente encuadra como “depósito irregular”, por lo que el banco puede usar ese dinero a su exclusivo criterio, sin condicionamiento alguno impuesto por el ahorrista depositante. Como contrapartida, éste último solo tiene contra el banco un derecho de disponibilidad o restitución del saldo acreedor, conforme los términos y condiciones del tipo de depósito constituido.
Más aún, el banco puede compensar el dinero depositado por el ahorrista depositante, con cualquier otra deuda que tenga el mismo en el banco (préstamo o tarjeta de crédito), en razón de reunirse entre ellos, la calidad recíproca de deudor y acreedor (Art. 818 del Código Civil).
Jurídicamente, la compensación extinguirá con fuerza de pago las dos deudas recíprocas, hasta donde alcance la menor.
Ejemplo:
Entonces, el ahorrista depositante nada tiene que reclamar al banco depositario por el depósito oportunamente efectuado, pero tampoco debe la totalidad del préstamo porque ha sido saldado en parte con la retención de aquél y solamente queda debiendo al banco, el saldo insoluto del préstamo que es de $ 5.000, que no fue alcanzado por la compensación.
Resta señalar que para que se verifique la compensación, como modo de extinción de las obligaciones de dar suma de dinero, se requiere:
Aclarado el encuadramiento jurídico de los ahorros efectuados en el mercado monetario institucionalizado, procede concluir que la actividad bancaria y financiera conceptuada como de interés público o como servicio público es intrascendente, debido a que la canalización del ahorro y del crédito no depende de la estructura legal del mercado sino de la gestión de sus agentes. Pero cabe puntualizar que en el primer sistema los bancos son verdaderos administradores crediticios, en cambio en el segundo sistema, los bancos pasan a ser meros mandatarios crediticios, supeditados a las instrucciones de los funcionarios públicos.
La historia argentina recuerda y conoce muy bien las desacertadas como ineficientes gestiones de los servicios públicos, por padecerlas a diario, de modo que la aprobación del proyecto “Heller” que dio lugar a este comentario, es susceptible de alarmar a los futuros ahorristas en cuanto a la incertidumbre que puede correr el recupero de sus ahorros, prestados quien sabe a quien, por indicación superior.
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