Derecho para Todos

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Blog sobre análisis y utilidad funcional de los diversos instrumentos legales que el Derecho ofrece a Bancos, Empresas y Negocios

La insólita sociedad unipersonal

Eduardo Barreira Delfino

Por Eduardo Barreira Delfino

jueves, 04 de diciembre de 2014

El Anexo II de la ley 26.994 que sancionó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, con entrada en vigencia prevista para el 1º de enero de 2016, introdujo modificaciones a la ley 19.550 de Sociedades, con el propósito de convalidar la creación de “sociedades unipersonales”, al reconocerlas como nuevo tipo societario.

Mediante la modificación del art. 1º de la ley 19.550 de sociedades, que define que “Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada… se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios…”, se introduce la posibilidad de constituir sociedades unipersonales para incursionar en el mundo de los negocios.

Sin perjuicio del dislate de la denominación de “sociedad” para este tipo de emprendimiento (algo similar al matrimonio unipersonal), la reforma buscó brindar un nuevo instrumento jurídico para actuar comercialmente, permitiendo limitar la responsabilidad patrimonial del titular de la empresa, de modo de posibilitar la diferenciación del patrimonio personal y familiar de ese titular, del patrimonio mercantil que decide afectar al giro de su actividad lucrativa, a los efectos de que los riesgos inherentes a esta actividad no se extiendan al seno familiar.

La iniciativa persiguió plasmar un vacío que había sido advertido por la doctrina, consistente en la falta de cobertura para aquellos emprendimientos realizados a título personal, en los cuales las responsabilidades derivadas de los actos realizados que causaren daños y perjuicios a los terceros, deviene total e ilimitada, circunstancia que conspira contra la generación de proyectos y realizaciones.

No debemos olvidar que uno de los principales aportes del Derecho a la Economía, fue la creación de las sociedades como centro de imputación diferenciado de sus socios conjuntamente con la limitación de sus responsabilidades personales, fenómeno que permitió la canalización de inversiones para llevar adelante emprendimientos conjuntos y posibilitar llevar a cabo innumerables proyectos de generación de riqueza bajo un sistema capitalista, como jamás la humanidad conoció.

En este sentido, la empresa unipersonal ha demostrado en el mundo, resultar muy conveniente para proteger a comerciantes, profesionales, artesanos, micro proyectos o proyectos familiares, de los riesgos económicos de su actuación individual independiente. Pero lamentablemente, en la regulación dispuesta por el nuevo Código, se ha visto totalmente desnaturalizada y desviada de su objetivo natural. Tan esa así, que no debe sorprender que pueda decirse que ha nacido muerta.

Veamos por qué motivos:

  1. La empresa unipersonal de responsabilidad limitada, es apropiada para la actuación individual de su titular, dentro de sus límites de gestión; no es idónea para reunir capitales tendientes a canalizarlos en proyectos de magnitud empresarial. Por eso, la empresa unipersonal es, esencialmente, “intuito personae”, por lo que no puede asimilarse a una sociedad de capital.
  2. Contestes con lo anterior, no se puede regular la empresa unipersonal bajo los criterios que gobiernan el tipo de la sociedad anónima, cuyo tratamiento es más riguroso en la ley general de sociedades.
  3. Para publicitar esa similitud reguladora, debe agregarse en el nombre o razón social el aditamento sociedad anónima unipersonal.
  4. Quedan bajo el contralor permanente del Estado, por disponerse su encuadre en el art. 299 de la ley 19.550 de sociedades.
  5. Consecuentemente, deben contar con una administración social colegiada, en número impar (mínimo de 3 directores) al igual que la sindicatura o comisión fiscalizadora (mínimo 3 síndicos).
  6. A su vez, deben contar con un capital social mínimo de pesos diez millones ($ 10.000.000).
  7. Por último, deben cumplimentar todas las obligaciones exigidas a las sociedades anónimas, como ser: libros obligatorios rubricados, balances y estados contables por ejercicio; realización de asambleas, etc.

 

Pareciera que la regulación de la empresa unipersonal queda vedada para sus beneficiarios naturales, ya que la normativa a la que deben sujetarse, propicia formaciones burocráticas en vez de facilitar este tipo de organización legal para que cualquier persona pueda llevar adelante una o varias actividades lucrativas, sin comprometer la integridad de su patrimonio por los riesgos del comercio que asuma.

Es desconcertante que al emprendedor se lo obligue a contratar a tantas personas para poder llevar adelante su emprendimiento, con razonable cobertura de los riesgos operativos.