Derecho para Todos
Blog sobre análisis y utilidad funcional de los diversos instrumentos legales que el Derecho ofrece a Bancos, Empresas y Negocios
Por Eduardo Barreira Delfino
viernes, 09 de enero de 2015
La CNV autorizó la negociación en el mercado secundario de un nuevo instrumento financiero, denominado "pagaré bursátil", con miras a impulsar esta nueva herramienta de financiación que presenta la posibilidad de contar con mayores plazos que los que ofrecen los cheques de pago diferido o "cheques bursátiles".
Efectivamente, el pasado 4 de diciembre de 2013, o sea hace un año, el Mercado de Valores de Buenos Aires MERVAL, resolvió mediante Circular 3550, habilitar la negociación de pagarés en el ámbito del mercado de capitales, pero no cualquiera sino que impuso limitaciones en cuanto a los tipos de pagarés que pudieran ofrecerse.
Tales limitaciones están dadas por el origen de los pagarés negociables bursátilmente, estableciendo que sólo están habilitados los pagarés:
La negociación se llevará a cabo a través de la plataforma de cheques de pago diferido, mediante subastas de lotes, los cuales pueden contener uno o varios pagarés, asegurando de esta manera la prioridad precio / tiempo.
El plazo de concertación será el de contado inmediato, el valor de la oferta es el equivalente a la tasa anual de descuento que aplica el oferente sobre el monto total del o de los pagarés ofrecidos.
Previo a su negociación los pagarés deberán encontrarse depositados en la Caja de Valores, quien asume la función de controlar los defectos formales que pudieran tener así como la autenticidad del instrumento respectivo, a los fines de convalidar su ingreso a la negociación.
Asimismo es función de la Caja de Valores, mantener la custodia y conservación de los pagarés admitidos, aclarando que al no tener intereses económicos en la negociación cartular, la custodia que asume no transmite la propiedad ni el uso de los mismos. Solo se limita a efectuar las anotaciones y registraciones que deriven de su negociación, por lo que no resulta obligada a su pago, en el supuesto de incumplimiento de la promesa incondicional contenida en los pagarés a su vencimiento.
La ventaja principal que ofrecen los pagarés bursátiles, comparadas con los cheques de pago diferido patrocinados y/o avalados que han sido positivamente recibidos y negociados en el mercado de capitales, radica en el plazo de la obligación cartular, la que puede extenderse más allá de los 360 días previstos como plazo máximo de validez para los cheques diferidos (art. 54º inc. 4, de la “Ley de Cheques” aprobada por la ley 24.452.
Siendo el pagaré bursátil una simple promesa incondicionada de pago, regulado por los arts. 101 a 104 del decreto-ley 5965/63, la modalidad adecuada para su negociación en el mercado de capitales, es la del pagaré a un día fijo, a los efectos de calcular la tasa anual de descuento aplicable a la financiación que se ofrezca en la licitación de los mismos; consecuentemente el plazo de vigencia del pagará no tiene límites legales, por lo que puede ser a dos, tres, cuatro o más años, conforme sean las condiciones macroeconómicas e inflacionarias circundantes en el país y subyacentemente en los mercados financieros.
Además, como el régimen legal de los pagarés no permite el compromiso de cancelación en cuotas periódicas sino solamente de una vez al vencimiento pactado, la única modalidad de financiación aceptable es la denominada “cupón cero”, en la que la devolución del capital desembolsado debe ser total y de pago único a su respectivo vencimiento, circunstancia que hace que, cuanto mayor sea el plazo de iliquidez para el inversor, conlleva mayores riesgos de tasa o desaliente la inversión.
Otro factor negativo consiste en la prohibición de indexar y/o modalidades equivalentes, introducida por la ley 23.928, lo que dificulta la emisión de pagarés en moneda extranjera (dólares estadounidenses), máxime en la actualidad que existe alta apetencia por negociar y tener activos financieros dolarizados; a lo que se suma la próxima vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la ley 26.994, prevista para el 1º de agosto de este año, cuyo art. 765 introduce el tratamiento jurídico que corresponde a las obligaciones de dar moneda que no sea de curso legal (moneda extranjera), equiparándolas a dar cantidad de cosas y reconociéndole al deudor la facultad de liberarse dando el equivalente en moneda de cursos legal (pesos inconvertibles. Una variante posible es la nominación de los pagarés en dólares pero pagaderos en pesos al tipo de cambio oficial (libramiento denominado “dollar – linked”), que implica que el monto adeudado sea ajustado conforme la evolución del tipo de cambio oficial, desde la fecha de su emisión hasta la fecha de vencimiento prevista para el pago. Es una variante que puede ser interesante para los inversores.
Por último, conviene señalar que el régimen legal del pagaré, no permite la emisión de un pagaré innominado sino a la orden, indicando el beneficiario (art. 1º, inc. 6, del decreto-ley 5965/63), de modo que ello dificulta la realización de una oferta con múltiples inversores, potenciando una baja liquidez y altas tasas de interés.
El nuevo instrumento no ha despegado como nueva herramienta de financiación, dado que las condiciones de incertidumbre que ofrece el funcionamiento de la estructura económica del país y los vientos inflacionarios que parecen no controlarse, tienen reflejo conspirativo directo en la dinámica de los mercados financieros.
Un nuevo instrumento financiero siempre es beneficioso para incrementar el menú del mercado de capitales a disposición de agentes e inversores, que puede ofrecer variada gama de alternativas de financiación para el sector empresarial, principalmente pequeñas y medianas empresas.
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