Gestión de Riesgos en Bancos y Entidades Financieras

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Blog sobre Manejo de Riesgo en Entidades Bancarias y Financieras

Qué es el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea BCBS?

Marcelo Zárate

Por Marcelo Zárate

domingo, 01 de mayo de 2011

Cuál es su objetivo, quiénes lo integran y para qué sirve el BCBS. Basilea I, Basilea II y Basilea III.

El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (Basel Committee on Banking Supervision -BCBS- por sus siglas en inglés) constituye un foro internacional de cooperación en materia de supervisión y regulación bancaria.

 

¿Cuándo y quién creó al Comité de Supervisión Bancaria?

El Comité de Basilea fue creado a finales del año 1974 por los Gobernadores de los bancos centrales del Grupo de los diez países. Se reúne regularmente cuatro veces al año. Tiene cuatro principales grupos de trabajo que también se reúnen periódicamente.

 

¿Cuál es el objetivo del BCBS?

Su principal objetivo es mejorar la comprensión de los temas claves en el terreno de la supervisión bancaria y aumentar la calidad de la supervisión bancaria a nivel mundial, a través de la puesta en común de enfoques, técnicas y experiencias.

 

¿Por qué el BCBS desarrolla directrices y estándares en materia de supervisión bancaria?

El Comité aprovecha este acervo para desarrollar directrices y estándares. Los ejemplos más relevantes son el estándar internacional sobre medidas y normas de capital (Acuerdos de Basilea), los Principios Básicos para una supervisión bancaria eficaz (Core Principles -los mandamientos del supervisor bancario-) y el Concordato sobre supervisión transfronteriza.

El Comité alienta los contactos y la cooperación entre sus miembros y otras autoridades de supervisión bancaria, distribuye a los supervisores de todo el mundo sus documentos de trabajo y proporciona orientación sobre cuestiones de supervisión bancaria. Con el fin de intensificar los contactos entre supervisores, organiza con carácter bianual la Conferencia Internacional de Supervisores Bancarios (ICBS, por sus siglas en inglés).

 

¿Quiénes integran el BCBS?

El Comité está compuesto por autoridades de Alemania, Arabia Saudí, Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Corea, España, Estados Unidos, Francia, Hong Kong, India, Indonesia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Países Bajos, Reino Unido, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza y Turquía.

Los países están representados por sus bancos centrales y también por la autoridad con la responsabilidad formal de la supervisión prudencial del sector bancario, cuando no la realiza el banco central (generalmente las superintendencias de bancos o entidades/ instituciones financieras).

 

¿Dónde se encuentra el BCBS?

La Secretaría del Comité se encuentra en el Banco de Pagos Internacionales (BIS, por sus siglas en inglés), en Basilea (Suiza) y  cuenta con supervisores profesionales en comisión de servicios temporales de las instituciones miembros.

Además de realizar la labor de secretaría del Comité y de sus muchos sub-comités de expertos, está dispuesta a dar consejos a las autoridades de supervisión en todos los países.

 

Los acuerdos, documentos y conlusiones del Comité, ¿tienen fuerza legal para los países integrantes?

El Comité no posee ninguna autoridad formal como ente de "supervisión supranacional".

Sus conclusiones no posee fuerza legal. Sin embargo.... Ahhh!!! Sin embargo!!!!

Formula las normas generales de control y directrices y recomienda sanas prácticas sobre distintos tópicos, con la expectativa de que las distintas autoridades de supervisión de cada país las adapten a sus propios sistemas nacionales a través de modalidades -legales o no-. De esta manera, el Comité alienta la convergencia hacia enfoques y normas comunes, sin intentar una armonización "detallada" de las técnicas de los países miembros de supervisión.

El Comité informa a los gobernadores de los bancos centrales y los Jefes de Supervisión de los países miembros. Se busca su apoyo para sus iniciativas más importantes. Estas decisiones abarcan una amplia gama de cuestiones financieras. Un objetivo importante de la labor del Comité ha sido la de cerrar las brechas en la cobertura de la supervisión internacional en la búsqueda de dos principios básicos:

  • que ningún establecimiento bancario extranjero debe escapar a la supervisión, y
  • que la supervisión debe ser adecuada.

A dichos efectos, el Comité ha emitido una larga serie de documentos desde 1975.

 

Basilea I

En 1988, el Comité decidió introducir un sistema de medición de capital comúnmente conocido como el Acuerdo de Capital de Basilea (Basilea I) . Este sistema prevé la aplicación de un marco de medición del riesgo de crédito con un nivel de capital mínimo de 8% a finales de 1992. Desde 1988, este marco se ha introducido progresivamente no sólo en los países miembros, sino también en casi todos los demás países con los bancos con actividad internacional.

Luego en 1996 el Comité publica la "Enmienda al Acuerdo de Capital" para incorporar Riesgos de Mercado (actualizado en 2005).

 

Basilea II

En junio de 1999, la Comisión presentó una propuesta de revisión del régimen de capitalización. El marco de capital propuesta consta de tres pilares:

  • requerimientos mínimos de capital (para riesgo de crédito, riesgo de mercado y riesgo operacional), que tratan de perfeccionar las normas estandarizadas establecidas en el Acuerdo de 1988 y Enmienda 1996 (se empieza a tratar por primera vez el riesgo operacional),
  • el examen de control de proceso de una institución de evaluación interna y la adecuación del capital, y
  • el uso eficaz de divulgación para fortalecer la disciplina de mercado como complemento a los esfuerzos de supervisión.

Después de una amplia interacción con los bancos, grupos industriales y las autoridades de supervisión que no son miembros de la Comisión, el marco revisado se publicó el 26 de junio de 2004 (Basilea II). Este texto sirve como base para la elaboración de normas nacionales y de los bancos para completar sus preparativos para la aplicación del nuevo marco de supervisión.

En los últimos años, el Comité se ha movido más agresivamente para promover unas normas de supervisión en todo el mundo. En estrecha colaboración con muchas jurisdicciones que no son miembros de la Comisión, en 1997 se desarrolló un conjunto de "Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva", que proporciona un plan global para un sistema de control eficaz. Para facilitar la aplicación y evaluación, el Comité en octubre de 1999 desarrolló la "Metodología de los Principios Básicos". Los Principios Básicos y la Metodología fueron revisadas recientemente y puesto en libertad en octubre de 2006.

 

Basilea III

En diciembre de 2010, y producto de la crisis financiera internacional de los últimos años,  se dio a conocer un conjunto integral de reformas elaborado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea para fortalecer la regulación, supervisión y gestión de riesgos del sector bancario. Esto es lo que se conoce como "Basilea III"

Estas medidas persiguen:

  • mejorar la capacidad del sector bancario para afrontar perturbaciones ocasionadas por tensiones financieras o económicas de cualquier tipo
  • mejorar la gestión de riesgos y el bueno gobierno en los bancos
  • reforzar la transparencia y la divulgación de información de los bancos.

Las reformas se dirigen a:

  • la regulación de los bancos a títulos individual (dimensión microprudencial), para aumentar la capacidad de reacción de cada institución en periodos de tensión
  • los riesgos sistémicos (dimensión macroprudencial) que puedan acumularse en el sector bancario en su conjunto, así como la amplificación procíclica de dichos riesgos a lo largo del tiempo.

Estas dos dimensiones son complementarias, ya que aumentando la resistencia de cada banco se reduce el riesgo de alteraciones en el conjunto del sistema.

El Grupo de Gobernadores de Bancos Centrales y Jefes de Supervisión (GHOS), que es el órgano de vigilancia del Comité de Basilea, estableció el marco general para Basilea III en septiembre de 2009 y el Comité presentó propuestas concretas en diciembre de 2009. Estos documentos de consulta sirvieron de base para la respuesta del Comité a la crisis financiera y se insertan dentro de las iniciativas internacionales para reforzar el sistema regulador financiero refrendadas por los Líderes del G-20. En su reunión de julio de 2010, el GHOS acordó los principales elementos del paquete de reformas y en septiembre de 2010 presentó el calibrado y calendario de transición para la implementación de las medidas.

Basilea III se enmarca en el esfuerzo continuo del Comité por mejorar el marco de regulación bancaria. Las nuevas normas se basan en el documento Convergencia internacional de medidas y normas de capital, más conocido como Basilea II.  

 Para más información http://www.bis.org/bcbs/index.htm