Gestión de Riesgos en Bancos y Entidades Financieras
Blog sobre Manejo de Riesgo en Entidades Bancarias y Financieras
Por Alfredo B. Roisenzvit
viernes, 22 de febrero de 2013
Con la definición normativa del ICAAP, el BCRA ingresa fáctica y finalmente en territorio de aplicación de Basilea II (y III). Este proceso normativo lleva ya más de 2 años, y esta instancia no es su culminación, ya que veremos más normativas que continúen alineando la estructura normativa local a los estándares internacionales.
El pasado 13 de Febrero, el BCRA publicó la comunicación A 5398, que en su disposición más relevante modifica la Com A 5203 “Lineamientos para la Gestión de Riesgos en Entidades Financieras”.
Pocos días antes, el 8 de Febrero, el BCRA había publicado la comunicación A 5394 “Disciplina de Mercado - Requisitos mínimos de divulgación”. En la misma, se formaliza el requisito sobre el “Principio General de Divulgación” que es el Pilar 3 de Basilea II.
La combinación de estas normas termina de cerrar el proceso de implantación de Basilea II, en su sentido más amplio. Cabe aclarar a esta altura que una parte relevante de Basilea II y III son los modelos avanzados de cálculo de capital, que si bien pueden ser utilizados por los bancos (algunos de hecho los utilizan en diferentes grados), no está previsto en la normativa vigente que la Superintendencia valide estos modelos con alcance regulatorio para el cálculo de capital. Aún así, Basilea II prevé que los países puedan definir este arreglo, utilizando los requisitos estandarizados y básicos previstos. Con esto, aún sin validar modelos avanzados, Argentina se encontraría plenamente en aplicación de Basilea II con estas normas.
Este paso es fundamental frente al FSAP (Financial Sector Assessment Program) ya confirmado a ser llevado a cabo este año por parte del FMI. Simplificando, esto es como una evaluación del cumplimiento de Basilea, tanto de los Core Principles como de Basilea II, y es muy bienvenido por el BCRA, ya que en los documentos publicados oficialmente por el Comité de Basilea respecto del cumplimiento de Basilea II, Argentina era el único país miembro del comité que figuraba literalmente en rojo.1
Estos conjuntos normativos nos permitirán pasar oportunamente a verde, lo que no es solo simbólico, sino ampliamente bienvenido por la comunidad regulatoria internacional, de la que el BCRA siempre ha sido un participante relevante, y un importante contribuyente en materia de experiencias, ideas y recursos humanos calificados.
¿Qué es entonces lo que le da la puntada final a la implementación de Basilea II en la nueva norma? El ICAAP. Internal Capital Adequacy Assessment Process. O Proceso de Adecuación de Capital, como lo llama el Banco de España en su traducción.
El mundo de la Gestión de riesgos es un universo pequeño, y seguramente quien se ha aventurado a leer hasta este punto de la nota, ha estado en contacto con estos conceptos antes. Si el lector ha realizando algún curso con el firmante de la presente, reconocerá inmediatamente el término, ya que en todas las actividades que refieren a Basilea II y la Gestión de Riesgos utilizamos la misma sentencia: “Lo que separa realmente a los países (o bancos) que ´dicen’ que aplican Basilea II de los que verdaderamente lo hacen es la existencia concreta y palpable del ICAAP.
La incorporación más relevante que la Com A 5398 hace a la Com A 5203 es el ICAAP, y lo hace textualmente en la sección 1.3.2. donde describe el Proceso de evaluación del Capital Económico.
Este concepto es también formalmente introducido en general en la Sección 1.3.1. en donde se define al Capital Económico como “…aquel que requieren para cubrir, no solo las pérdidas inesperadas originadas por las exposiciones a los riesgos crediticio, operacional y de mercado, sino también las que provienen de otros riesgos…”. Una aclaración semántica importante, emergente de las traducciones desde el inglés, que es el idioma que se utiliza para escribir todos estos estándares internacionales: Las “pérdidas inesperadas” se traducen de “unexpected losses” y el concepto de “inesperadas” no remite exclusivamente a que sean sorpresivas, es decir, este concepto es el emergente de modelos del tipo VAR en donde la estructura estadística del modelo permite calcular pérdidas esperadas, y además pérdidas totales (o plausibles), y por defecto, la diferencia entre ambas que serían las pérdidas inesperadas, o lo que es preferible definir como “pérdidas no esperadas”, pero no necesariamente sorpresivas. Estas son las pérdidas que se afrontan con capital, ya que por normativa las esperadas se previsionan, y de ahí la aplicación en la definición, y su utilización normativa desde los modelos estadísticos. Surge aquí entonces la paradoja semántica, o un oxímoron, ya que la normativa internacional prescribe que los bancos calculen y asignen capital en función justamente de las pérdidas inesperadas, que como ocurren en el futuro, requieren estimar el valor “esperado” de las “pérdidas inesperadas”. Como hemos advertido en muchas ocasiones, todas estas normas basadas en principios no son para su interpretación literal, sino para interpretar el principio que sostienen. (esto es un cambio de paradigma para la industria y para el enfoque de cumplimiento normativo, y fue tratado ya en varias otras publicaciones).
Con estos cambios, se produce otro hecho fundamental en los requisitos de capital. Desde ahora, el requisito de capital no es el monto emergente de la norma estandarizada para los 3 riesgos históricos (Crédito, Mercado, Operacional), sino que será el que el propio banco determine para cada uno, y para el conjunto de los riesgos de la Entidad y el Grupo Económico. Desde ya, no podrá ser menos que el piso que establece el requisito de la norma estandarizada (porcentaje sobre el volumen, VAR, porcentaje de ingresos respectivamente) y salvo alguna rarísima excepción, deberá ser notablemente más, dependiendo de cada banco. Y aquí otro cambio fundamental, que si bien ya era una potestad del BCRA, se ve como una definición más clara: El BCRA podrá requerir la integración adicional de capital regulatorio en función del análisis que haga del ICAAP de cada banco.(pto 1.3.2. del nuevo Texto Ordenado Com A 5398). Este principio constituye otro de los elementos principales de Basilea II, que son evaluados por los Organismos Internacionales, y podemos prever que será efectivamente puesto en práctica.
Analizaremos a continuación, por orden de aparición, los principales cambios y agregados que impone el nuevo Texto Ordenado sobre Lineamientos para la Gestión de Riesgos en las Entidades Financieras
Con el objetivo de mejor presentar los cambios, hemos preparado internamente para nuestra práctica de consultoría un Texto Ordenado con control de cambios, que pongo a disposición del lector: descargar texto. Este documento permite identificar qué partes se agregaron o cambiaron respecto de la Com A 5203
Por su parte, la Comunicación A 5394 “Disciplina de Mercado - Requisitos mínimos de divulgación” establece detalladamente cuáles son los aspectos a publicar por parte de las Entidades financieras en cumplimiento del Pilar 3 de Basilea II y III.
En línea con Basilea, establece un Principio General de Divulgación, que requiere, para su formalización, la implementación de políticas, procedimientos, responsabilidades, validaciones y controles independientes.
El Cumplimiento del principio general de divulgación debe hacerse a través de elementos cualitativos y cuantitativos, especificados para cada requisito particular de divulgación. Los mismos deberán estar disponibles en un único lugar, de acceso público y de fácil localización en el sitio de la entidad en Internet.
Las entidades deberán publicar, a nivel individual y consolidado, elementos cualitativos y cuantitativos debidamente especificados en la norma (como mínimo) para los siguientes ítems:
Cabe aclarar que la Com A 5398 contiene también el requisito general de divulgación, y un apartado de transparencia para cada riesgo, que se complementan con las disposiciones de la Com A 5394.
Con estas disposiciones el BCRA completa la estructura normativa básica para el Cumplimiento de los Estándares vigentes de Basilea. Resta ahora el desafío de su aplicación, tanto desde el lado de la Supervisión como del lado de las Entidades reguladas. Toda mejora en los procesos de gestión de riesgos representa una mejora en el negocio, y por lo tanto una interesante oportunidad de avanzar hacia un sistema financiero más desarrollado.
Serán los desafíos del transcurso de este largo camino los que nos mantengan, como dice el famoso proverbio chino: viviendo tiempos interesantes.
Alfredo B. Roisenzvit
Con agrado recibiré comentarios y consultas en @aroisenzvit o al correo: [email protected]
1 Progress report on Basel III implementation, Oct 2011, Basel Committee on banking Supervision – www.bis.org
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