Gestión de Riesgos en Bancos y Entidades Financieras

Gestión de Riesgos en Bancos y Entidades Financieras

Blog sobre Manejo de Riesgo en Entidades Bancarias y Financieras

Habemus Basilea II (...y III)

Alfredo B. Roisenzvit

Por Alfredo B. Roisenzvit

viernes, 22 de febrero de 2013

Con la definición normativa del ICAAP, el BCRA ingresa fáctica y finalmente en territorio de aplicación de Basilea II (y III). Este proceso normativo lleva ya más de 2 años, y esta instancia no es su culminación, ya que veremos más normativas que continúen alineando la estructura normativa local a los estándares internacionales.

 El pasado 13 de Febrero, el BCRA publicó la comunicación A 5398, que en su disposición más relevante modifica la Com A 5203 “Lineamientos para la Gestión de Riesgos en Entidades Financieras”.

Pocos días antes, el 8 de Febrero, el BCRA había publicado la comunicación A 5394 “Disciplina de Mercado - Requisitos mínimos de divulgación”. En la misma, se formaliza el requisito sobre el “Principio General de Divulgación” que es el Pilar 3 de Basilea II.

La combinación de estas normas termina de cerrar el proceso de implantación de Basilea II, en su sentido más amplio. Cabe aclarar a esta altura que una parte relevante de Basilea II y III son los modelos avanzados de cálculo de capital, que si bien pueden ser utilizados por los bancos (algunos de hecho los utilizan en diferentes grados), no está previsto en la normativa vigente que la Superintendencia valide estos modelos con alcance regulatorio para el cálculo de capital. Aún así, Basilea II prevé que los países puedan definir este arreglo, utilizando los requisitos estandarizados y básicos previstos. Con esto, aún sin validar modelos avanzados, Argentina se encontraría plenamente en aplicación de Basilea II con estas normas.

Este paso es fundamental frente al FSAP (Financial Sector Assessment Program) ya confirmado a ser llevado a cabo este año por parte del FMI. Simplificando, esto es como una evaluación del cumplimiento de Basilea, tanto de los Core Principles como de Basilea II, y es muy bienvenido por el BCRA, ya que en los documentos publicados oficialmente por el Comité de Basilea respecto del cumplimiento de Basilea II, Argentina era el único país miembro del comité que figuraba literalmente en rojo.1

Estos conjuntos normativos nos permitirán pasar oportunamente a verde, lo que no es solo simbólico, sino ampliamente bienvenido por la comunidad regulatoria internacional, de la que el BCRA siempre ha sido un participante relevante, y un importante contribuyente en materia de experiencias, ideas y recursos humanos calificados.

¿Qué es entonces lo que le da la puntada final a la implementación de Basilea II en la nueva norma?
El ICAAP. Internal Capital Adequacy Assessment Process. O Proceso de Adecuación de Capital, como lo llama el Banco de España en su traducción.

El mundo de la Gestión de riesgos es un universo pequeño, y seguramente quien se ha aventurado a leer hasta este punto de la nota, ha estado en contacto con estos conceptos antes. Si el lector ha realizando algún curso con el firmante de la presente, reconocerá inmediatamente el término, ya que en todas las actividades que refieren a Basilea II y la Gestión de Riesgos utilizamos la misma sentencia: “Lo que separa realmente a los países (o bancos) que ´dicen’ que aplican Basilea II de los que verdaderamente lo hacen es la existencia concreta y palpable del ICAAP.

La incorporación más relevante que la Com A 5398 hace a la Com A 5203 es el ICAAP, y lo hace textualmente en la sección 1.3.2. donde describe el Proceso de evaluación del Capital Económico.

Este concepto es también formalmente introducido en general en la Sección 1.3.1. en donde se define al Capital Económico como “…aquel que requieren para cubrir, no solo las pérdidas inesperadas originadas por las exposiciones a los riesgos crediticio, operacional y de mercado, sino también las que provienen de otros riesgos…”. Una aclaración semántica importante, emergente de las traducciones desde el inglés, que es el idioma que se utiliza para escribir todos estos estándares internacionales: Las “pérdidas inesperadas” se traducen de “unexpected losses” y el concepto de “inesperadas” no remite exclusivamente a que sean sorpresivas, es decir, este concepto es el emergente de modelos del tipo VAR en donde la estructura estadística del modelo permite calcular pérdidas esperadas, y además pérdidas totales (o plausibles), y por defecto, la diferencia entre ambas que serían las pérdidas inesperadas, o lo que es preferible definir como “pérdidas no esperadas”, pero no necesariamente sorpresivas. Estas son las pérdidas que se afrontan con capital, ya que por normativa las esperadas se previsionan, y de ahí la aplicación en la definición, y su utilización normativa desde los modelos estadísticos. Surge aquí entonces la paradoja semántica, o un oxímoron, ya que la normativa internacional prescribe que los bancos calculen y asignen capital en función justamente de las pérdidas inesperadas, que como ocurren en el futuro, requieren estimar el valor “esperado” de las “pérdidas inesperadas”. Como hemos advertido en muchas ocasiones, todas estas normas basadas en principios no son para su interpretación literal, sino para interpretar el principio que sostienen. (esto es un cambio de paradigma para la industria y para el enfoque de cumplimiento normativo, y fue tratado ya en varias otras publicaciones).

Con estos cambios, se produce otro hecho fundamental en los requisitos de capital. Desde ahora, el requisito de capital no es el monto emergente de la norma estandarizada para los 3 riesgos históricos (Crédito, Mercado, Operacional), sino que será el que el propio banco determine para cada uno, y para el conjunto de los riesgos de la Entidad y el Grupo Económico. Desde ya, no podrá ser menos que el piso que establece el requisito de la norma estandarizada (porcentaje sobre el volumen, VAR, porcentaje de ingresos respectivamente) y salvo alguna rarísima excepción, deberá ser notablemente más, dependiendo de cada banco. Y aquí otro cambio fundamental, que si bien ya era una potestad del BCRA, se ve como una definición más clara: El BCRA podrá requerir la integración adicional de capital regulatorio en función del análisis que haga del ICAAP de cada banco.(pto 1.3.2. del nuevo Texto Ordenado Com A 5398). Este principio constituye otro de los elementos principales de Basilea II, que son evaluados por los Organismos Internacionales, y podemos prever que será efectivamente puesto en práctica.

Analizaremos a continuación, por orden de aparición, los principales cambios y agregados que impone el nuevo Texto Ordenado sobre Lineamientos para la Gestión de Riesgos en las Entidades Financieras

  • Se define formalmente el concepto de Capital Económico
  • Se determina la necesidad de un proceso interno, integrado y global para evaluar la suficiencia de capital, en función del riesgo, y con una estrategia para mantener los niveles de capital en el tiempo (este proceso es el ICAAP)
  • Este proceso debe evaluar como mínimo los siguientes riesgos: de crédito, operacional, de mercado, de tasa de interés, de liquidez, reputacional y estratégico, empleando para ello pruebas de estrés para evaluar situaciones adversas pero posibles que puedan afectar su nivel de capital
  • El nivel de capital de cada entidad debe determinarse con arreglo a su perfil de riesgo y a la adecuación de su proceso de gestión del riesgo y de sus controles internos, teniendo en cuenta además factores externos como los efectos del ciclo económico y de la coyuntura económica. Esto significa que cada banco debe determinar su propio nivel de requisitos de capital, que será revisado en cada caso por la Superintendencia, pudiendo ésta reclamar la integración de mayor capital en caso de considerar insuficiente el calculo propio de la entidad. Por ende podemos determinar que la suficiencia del cálculo será evaluada en relación directa con la credibilidad, completitud y documentación del proceso interno (ICAAP) de cada banco. Esto permite inferir que la calidad del ICAAP juega un rol preponderante en el requisito de capital final
  • Se establece formalmente la consideración en la evaluación que realiza la Superintendencia de los sistemas de Información para la gestión de riesgos, o MIS por sus siglas en inglés. Esto significa que los bancos deberán contar con sistemas integrados de gestión de todos sus riesgos, dependiendo el alcance del mismo de su complejidad, volumen y perfil de riesgos
    • El MIS debe proveer al Directorio y a la Alta Gerencia, en forma clara, concisa y oportuna, información relevante referida al perfil de riesgo y las necesidades de capital de la entidad
    • Debe ser flexible a efectos de permitir generar escenarios integrales y prospectivos, que capturen la visión de la gerencia en cuanto a la evolución de las condiciones de mercado y las situaciones de estrés
    • Debe permitir agregar exposiciones y medidas de riesgo de diferentes líneas de negocio e identificar concentraciones y riesgos emergentes
    • Debe detectar los incumplimientos a los límites establecidos. Para ello, entre otras medidas, debe agregar a través de las distintas áreas de negocio las exposiciones con características similares. Además, la entidad debe establecer procedimientos para el reporte inmediato de esos incumplimientos a la Alta Gerencia y para asegurar que se realice el seguimiento adecuado
  • Se reformulan también las responsabilidades ya presentes en la Com A 5203, agregándose puntualmente más responsabilidades al Directorio y la Alta Gerencia respecto del conocimiento de los riesgos y la suficiencia de capital en relación con los mismos y de “Garantizar” la existencia de los procesos requeridos (ptos. 1.5.1. y 1.5.2.)
  • En la sección 2, que corresponde a Riesgo de Crédito, se agrega una definición importante, estableciéndose que “Cuando la entidad determine que el riesgo de una exposición es significativamente mayor que el riesgo implícito en la ponderación de riesgo establecida en la normativa vigente, deberá considerar dicho mayor grado de riesgo de crédito al evaluar la suficiencia de su capital”. Esto implica en la práctica el paso hacia los modelos avanzados de medición de riesgo de crédito, ya que en la misma sección se establece que “Las entidades deben realizar su propia evaluación de todas las exposiciones y determinar si las ponderaciones de riesgo que se les aplican en las normas sobre Capitales mínimos de las entidades financieras se corresponden con su riesgo” Esto significa que las entidades deben tener sus propios modelos de riesgo y calcular el capital por riesgo de crédito en función de los mismos. La única diferencia es que la Superintendencia no valida el resultado de esos modelos como capital regulatorio, pero sí los revisará a los efectos del cálculo de capital económico, que en la práctica es que el que se deberá integrar. El próximo paso normativo es la validación de modelos, que será pedido por los propios bancos con el objetivo de disminuir sus requisitos de capital, una vez que implementen por necesidad los modelos avanzados.
  • Se incorporan secciones para gestionar el Riesgo de Contraparte, como complemento de la porción de riesgo de crédito respecto de las operaciones medidas para riesgo de mercado, así como disposiciones para la medición adecuada del riesgo país, para operaciones que involucren otros países u operaciones locales que se puedan ver afectadas por sucesos en otros países.
  • En la sección 5, correspondiente a Riesgo de Tasa de Interés, se aclara la modificación reciente a la normativa sobre capitales mínimos en done se eliminó el requisito de pilar 1 sobre riesgo de tasa, para alinear la normativa a los estándares de Basilea, que no los requiere. En tanto, se aclara que esto no significa la eliminación del capital por dicho riesgo, ya que el mismo debe ser asignado como capital económico de pilar 2. En principio, y en la práctica esta serie de modificaciones implica que los bancos deben usar sus propios modelos de cálculo de capital, proponiendo el punto 5.1.2. una guía metodológica básica para el cálculo.
  • Se incorpora la sección 7 de gestión de Riesgo de Titulización, recogiendo las modificaciones y agregados propuestos por Basilea III. La misma incluye alcances profundos sobre los riesgos de Titulización, como las coberturas implícitas, las amortizaciones anticipadas y los riesgos residuales. En línea con las demás secciones para cada riesgo, se establece el requisito de transparencia, debiendo publicar las entidades en sus páginas web información relevante sobre la gestión de este riesgo
  • Se incorpora la sección 8 de gestión del Riesgo de Concentración. En línea con las demás secciones para cada riesgo, se establece la necesidad de existencia de un proceso comprehensivo de gestión del Riesgo de Concentración y el requisito de transparencia, debiendo publicar las entidades en sus páginas web información relevante sobre la gestión de este riesgo
  • Se incorpora la sección 9 de gestión del Riesgo Reputacional. En línea con las demás secciones para cada riesgo, se establece la necesidad de existencia de un proceso comprehensivo de gestión del Riesgo Reputacional y el requisito de transparencia, debiendo publicar las entidades en sus páginas web información relevante sobre la gestión de este riesgo
  • Se incorpora la sección 10 de gestión del Riesgo Estratégico. En línea con las demás secciones para cada riesgo, se establece la necesidad de existencia de un proceso comprehensivo de gestión del Riesgo estratégico y el requisito de transparencia, debiendo publicar las entidades en sus páginas web información relevante sobre la gestión de este riesgo
  • La anterior sección 7 sobre pruebas de stress es ahora la sección 11, en donde se mantienen las principales disposiciones sobre la realización de pruebas de stress, estableciéndose explícitamente en la sección 11.2.1.2 que las mismas deben formar parte del ICAAP.

Con el objetivo de mejor presentar los cambios, hemos preparado internamente para nuestra práctica de consultoría un Texto Ordenado con control de cambios, que pongo a disposición del lector: descargar texto. Este documento permite identificar qué partes se agregaron o cambiaron respecto de la Com A 5203

Por su parte, la Comunicación A 5394 “Disciplina de Mercado - Requisitos mínimos de divulgación” establece detalladamente cuáles son los aspectos a publicar por parte de las Entidades financieras en cumplimiento del Pilar 3 de Basilea II y III.

En línea con Basilea, establece un Principio General de Divulgación, que requiere, para su formalización, la implementación de políticas, procedimientos, responsabilidades, validaciones y controles independientes.

El Cumplimiento del principio general de divulgación debe hacerse a través de elementos cualitativos y cuantitativos, especificados para cada requisito particular de divulgación. Los mismos deberán estar disponibles en un único lugar, de acceso público y de fácil localización en el sitio de la entidad en Internet.

Las entidades deberán publicar, a nivel individual y consolidado, elementos cualitativos y cuantitativos debidamente especificados en la norma (como mínimo) para los siguientes ítems:

  • Estructura de Capital
  • Suficiencia de Capital
  • Exposición al riesgo y su evaluación (cualitativa y cuantitativa) para:
    • Riesgo de Crédito
    • Cobertura de Riesgo de Crédito
    • Exposiciones relacionadas con derivados y el riesgo de crédito de contraparte
    • Titulizaciones
    • Riesgo de Mercado
    • Riesgo Operacional (solo es mandatoria la cualitativa)
    • Posiciones en Acciones – Cartera de Inversión
    • Riesgo de Tasa de Interés
    • Remuneraciones


Cabe aclarar que la Com A 5398 contiene también el requisito general de divulgación, y un apartado de transparencia para cada riesgo, que se complementan con las disposiciones de la Com A 5394.

Con estas disposiciones el BCRA completa la estructura normativa básica para el Cumplimiento de los Estándares vigentes de Basilea. Resta ahora el desafío de su aplicación, tanto desde el lado de la Supervisión como del lado de las Entidades reguladas.
Toda mejora en los procesos de gestión de riesgos representa una mejora en el negocio, y por lo tanto una interesante oportunidad de avanzar hacia un sistema financiero más desarrollado.

Serán los desafíos del transcurso de este largo camino los que nos mantengan, como dice el famoso proverbio chino: viviendo tiempos interesantes.

Alfredo B. Roisenzvit

Con agrado recibiré comentarios y consultas en @aroisenzvit o al correo: [email protected]
 

1 Progress report on Basel III implementation, Oct 2011, Basel Committee on banking Supervision – www.bis.org