FONDOS DERIVADOS DE LA VENTA DE TÍTULOS EN EL EXTERIOR

El Gobierno levanta restricciones para el ingreso de capitales a la Argentina

martes, 22 de diciembre de 2009

Mediante una comunicación del BCRA, se dispuso dejar sin efecto el encaje del 30% para el ingreso de capitales proveniente de la liquidación de venta de valores

 El Banco Central dejó sin efecto la normativa cambiaria que preveía límites para el ingreso de capitales proveniente de la liquidación de venta de valores en el exterior realizada por los agentes bursátiles. Dichas limitantes referían al decreto 616 del año 2005, que reglamentó los ingresos y egresos de divisas en el mercado local de cambios, y que preveía que dichos fondos ingresados, sólo podían ser transferidos fuera del mercado local de cambios al vencimiento de un plazo de 365 días corridos a contar desde la fecha de toma de razón del ingreso de los mismos. 

A la vez, preveía la constitución de un depósito nominativo en dólares estadounidenses y en una entidad financiera, no transferible y no remunerado, por el 30% del monto involucrado en la operación correspondiente durante el plazo antes mencionado de 365 días corridos. En este sentido, las limitaciones se hacían efectivas hasta ahora siempre que los montos ingresados superaran los u$s 2.000.000 por mes calendario, por agente de bolsa. 

Ahora, y a través de la Comunicación “A” 5020, el Central dispuso exceptuar de los límites arriba citados, a “las operaciones de cambio que realicen los agentes bursátiles residentes en el país, cuando los fondos resultantes de estas operaciones se apliquen dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la fecha de liquidación de cambio, a cancelar compras de valores emitidos por no residentes con cotización en el país y en el exterior...”.

La circular señala que las excepciones serán de aplicación en la medida que los fondos resultantes de estas operaciones queden depositados en cuentas locales en moneda extranjera a nombre del vendedor de los valores negociados. 

En esta línea, también deja sin efecto la necesidad de demostrar la tenencia de los fondos en un plazo de 10 días hábiles previos a la fecha de concertación de la operación de cambio para las remesas desde cuentas o subcuentas bancarias del exterior o desde cuentas abiertas en instituciones financieras consideradas bancos de inversión constituidas en países de la OCDE, cuya deuda soberana cuente con una calificación internacional no inferior a “BBB” a nombre del residente.

En la city, las repercusiones quedaron para otro momento. Es que el grueso de los agentes de bolsa se manifestó desorientado sobre el estricto destino de la norma, e incluso un nutrido grupo solicitó una pronta reunión en el Banco Central para esclarecer las implicancias de la flamante normativa y los próximos pasos de la entidad rectora. “Si bien el sentido general marca un relajamiento de las limitaciones que tenía hasta ahora la repatriación de capitales proveniente de la venta de títulos en el exterior, aún así la normativa parece confusa y, en cierta forma, ininteligible”, señaló un tradicional operador del mercado. 

Consultados por El Cronista, en el Banco Central no pudieron proveer anoche una respuesta que esclareciera el alcance exacto de la medida.

Un pedido en suspenso

En agosto del corriente, y con motivo de la celebración del 155 aniversario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a la que asistió la presidenta Cristina Fernández, el titular de la entidad, Adelmo Gabbi, señaló que “creemos humildemente que dejó de tener sentido (el encaje) a la luz de la situación actual”.

Días después, Gabbi y un equipo de técnicos presentaron un reporte con algunas ideas “creativas” –tal había sido la propuesta de la presidenta Cristina Fernández en la Bolsa– a los fines de llevar a cabo la flexibilización de la norma del encaje.

Fuente: El Cronista