CONSUMO CON TARJETAS DE CREDITO
lunes, 28 de diciembre de 2009
En menos de una semana, el fisco nacional implementará un estricto régimen de información que pondrá la mira sobre las empresas emisoras y los titulares de los plásticos. El organismo de recaudación confrontará los datos contra las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales
En menos de una semana, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzará un fuerte control sobre los gastos con tarjeta que superen los $3.000 mensuales.
A través de la resolución general (AFIP) 2743, oficializada hoy, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray implementará un nuevo régimen de información que pondrá la mira sobre las empresas emisoras y los titulares de los plásticos. Para acceder al texto completo de la reglamentación haga clic aquí.
Puntualmente, las compañías administradoras de sistemas de tarjeta de crédito deberán informar mensualmente en detalle:
•Los locales adheridos.
•Las operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra.
•Los plásticos emitidos tanto en el país como en el exterior. Una vez analizados los datos aportados, el fisco nacional podrá confrontar el nivel de vida que surge de los consumos informados contra lo declarado en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
“Se dan casos de contribuyentes que presenta un elevado nivel de gastos con tarjeta y figuran como monotributistas”, precisaron oportunamente altas fuentes de la AFIP a este medio.
“Se procesará toda la información recibida y se fiscalizarán los casos en donde se detecten notables incongruencias”, advirtieron desde el organismo de recaudación.
Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), aseguró que “el monto límite establecido es muy bajo ya que el grueso de los consumidores supera tal cifra”.
En este sentido, consideró que “se generará un cúmulo de datos imposible de procesar, que carece de interés fiscal”.
Marcelo Dominguez, coordinador Técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) explicó que la nueva avanzada apunta “a controlar el consumo y detectar ocultamiento de ingresos”.
“La AFIP procesará la información y comparará los datos con las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales. Ante diferencias significativas, se dispararán nuevas fiscalizaciones”, adelantó Domínguez.
Estricto control
La flamante resolución general (AFIP) 2743 –aún no publicada en el Boletín Oficial- establece un régimen de información a cargo de las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito respecto de:
•Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema.
•Las operaciones -ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios- que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.
•Las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas, tanto emitidas en el país como en el exterior.
Los datos deberán ser suministrados vía transferencia electrónica a través del sitio web de la AFIP. Las compañías emisoras de los plásticos tendrán que cumplir con la nueva obligación “hasta el 26 del mes inmediato siguiente al del período informado”.
Respecto a los locales y comercios adheridos a la red de tarjetas, el fisco nacional requiere –entre otros datos- lo siguiente:
•Apellido y nombres, denominación o razón social.
•Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
•Domicilio.
•Situación frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
•Rubro o actividad.
•CUIT de la entidad financiera pagadora.
En relación al detalle de los consumos, la norma establece que las empresas emisoras de plásticos deberán suministrar los datos “cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular, más las utilizadas por usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a $ 3.000 mensuales”.
Asimismo, el nuevo régimen obliga a detallar, en relación con los titulares de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país, lo siguiente:
•Tipo y número de documento.
•Número de tarjeta o de cuenta.
•Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
•CUIT de la entidad financiera emisora.
•Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta.
De tratarse de titulares de tarjetas de crédito emitidas en el exterior, la AFIP también solicitará:
•CUIT del país al que pertenece la entidad financiera emisora.
•CUIT del o de los comercios en los cuales se realizaron las operaciones.
La norma agrega que el envío de datos deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a declarar. A tal fin, se deberá consignar en la declaración jurada la leyenda “sin movimientos.
Por último, la norma establece que el régimen “será de aplicación respecto a la información que corresponda a las operaciones cuya respectiva liquidación se presente al cobro a partir del 1° de enero de 2010, inclusive”.
Seguimientos de autos usados
En igual sentido, a partir del 1º de enero próximo la AFIP pondrá en marcha un nuevo control fiscal que recaerá sobre la venta de autos usados.
Las nuevas pautas se dieron a conocer a través de la resolución general (AFIP) 2729.
La implementación del nuevo mecanismo se hará de manera escalonada: a partir de enero abarcará sólo a las operaciones mayores a $50.000, para luego obligar a las transacciones de más de $40.000 (desde mayo próximo). El esquema finalizará en agosto próximo al alcanzar a las ventas por más de 30.000 pesos:
Respecto al alcance, la norma establece que “las personas de existencia visible, las sucesiones indivisas y demás sujetos” estarán obligados a emitir el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) cuando transfieran automotores y motovehículos usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.
A diferencia de los autos, la venta de motos usadas no prevé un esquema gradual de implementación. Puntualmente, desde enero próximo se deberán declarar todas las operaciones que superen los 8.000 pesos.
Para evitar que se informen valores menores a los reales, el vendedor deberá confrontar el monto de la operación con la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP).
Si el valor oficial es mayor al concertado entre las partes, tendrá que tomarse como referencia tal monto al momento de determinar si se debe obtener –o no- el CETA.
Fuente: iProfesional
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