Finanzas

Cuentas sueldo: reiteran que los bancos no deben cobrar comisiones

martes, 06 de julio de 2010

La Subsecretaría de Defensa del Consumidor indicó que si esto ocurrió desde el 14 de mayo en adelante el cliente puede hacer el reclamo correspondiente

La Subsecretaría de Defensa del Consumidor recordó este lunes a los usuarios que los bancos no pueden cobrarle a los trabajadores por tener abiertas "cuentas sueldo", y advirtió que de no cumplirse con esta norma, los clientes pueden acudir al organismo "para realizar los reclamos correspondientes".

La disposición que impide a los bancos cobrar por estas cuentas surge de la reglamentación de la Ley 26.590, que reformó la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 124.

"Es importante que todos los trabajadores sepan que si un banco realizó un débito indebido a su cuenta sueldo con posterioridad al 14 de mayo de 2010, debe devolver el dinero debitado. De no hacerlo, se puede presentar una denuncia", sostuvo la subsecretaria de Defensa del Consumidor, María Lucila "Pimpi" Colombo.

La funcionaria aclaró que "la remuneración al trabajador mediante una 'cuenta sueldo' conlleva la prestación de un servicio por parte de los bancos y eso, según la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, es considerado relación de consumo", informó NA.

"Por esto mismo, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor tiene plena competencia en caso de que los bancos no cumplan con las disposiciones vigentes, que apliquen débitos indebidos, que no informen debidamente a los trabajadores consumidores, o lleven a cabo acciones que no se correspondan con lo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor", añadió Colombo.

La funcionaria destacó que "el espíritu de la ley es que la cuenta sueldo no debe tener límites de extracciones ni costo alguno en todo lo referido a apertura, mantenimiento, extracción o transferencia de fondos que realice el trabajador". 

Fuente: iProfesional