Ahorros /Finanzas /Legales
viernes, 06 de agosto de 2010
La iniciativa prevé que los usuarios completen un formulario en el que puntualicen qué bienes depositan y cuál es su valor. Asimismo le impone una serie de obligaciones a las entidades.
La creciente ola de inseguridad y los vaivenes del sistema financiero argentino dieron lugar a que mucha gente solicite cajas de seguridad en los bancos para custodiar sus bienes.
Tal es así que se calcula que los argentinos tienen guardados unos u$s16.000 millones en más de 400.000 cofres.
De todas maneras, el mencionado servicio no está exento de robos o de maniobras ilegales. Es en estos casos cuando comienza a intervenir la Justicia, para determinar quién debe responder por el ilícito y por cuánto. El problema es que el sistema argentino no contempla el contrato de cajas de seguridad, por lo que varios puntos de esta problemática encuentran un vacío legal y su resolución termina dependiendo del criterio de quien analiza el caso.
En tanto, los bancos, en este último tiempo, avanzaron en contratar aseguradoras para cubrirse ante posibles robos, colocaron sensores antiboquetes e incrementaron los controles para descubrir empleados “infieles”. También instalaron cámaras de seguridad en circuitos cerrados para identificar los movimientos de las personas que circulan por sus instalaciones.
En momentos en que el Congreso analiza distintos proyectos para incrementar la seguridad de las entidades y de los clientes, hay una polémica iniciativa que, de transformarse en ley, impactará sobremanera en las relaciones entre las partes intervinientes.
El proyecto para regular los contratos que rigen las cajas de seguridad en los bancos fue presentado por las diputadas Nélida Belous y Alcira Argumedo. Entre sus fundamentos señalan que el propósito es “dar un marco regulatorio al depósito de bienes que efectúan los particulares en las cajas de seguridad de las entidades bancarias”, actividad que se encuentra, en la actualidad, libre de toda regulación y control.
Punto por punto del proyecto La iniciativa estipula que el contrato de depósito en cofres “se verifica cuando una persona, física o jurídica entrega para su guarda una cosa mueble o inmueble a un banco estatal o privado, el que deberá proceder a su cuidado para posteriormente restituirla en idéntica forma”.
Además, señala que quedará prohibida cualquier forma de depósito entre un particular y una institución “que no se adecue” a los términos de la normativa. También efectúa una serie de remisiones al Código Civil en materia de contratos de depósito.
Los clientes deberán completar en la entidad bancaria un formulario con carácter de declaración jurada, donde consten expresamente sus datos personales.
En caso de que dos o más personas compartan la misma caja, deberán realizarse tantos formularios como depositantes hubiere, y cada uno tendrá que informar cuáles son los bienes de su propiedad.
Además, en el mencionado formulario deberá constar una descripción de dichos bienes que fueron entregados al banco como así también una valuación actualizada de los mismos.
También, el usuario tendrá que justificar el origen de los fondos utilizados para adquirirlos.
Dinero numerado La iniciativa prevé que, si se deposita dinero en efectivo, de cualquier moneda, se deberá manifestar no sólo el total del importe entregado, sino también la descripción de los billetes, especificando la cantidad total y el valor de cada uno. Esta tarea deberá ser llevada a cabo cada vez que se ingresen o retiren bienes.
El banco, en tanto, deberá controlar todas las modificaciones que efectúe el cliente y tendrá que dejarlas asentadas en un formulario.
Una vez cumplimentados estos requisitos, la entidad deberá responder por la destrucción, desaparición, inutilización total o parcial, o todo daño que pudieran sufrir los bienes. Asimismo, deberá abonar todos los daños y perjuicios ocasionados al usuario.
Lo mismo ocurrirá si el banco sufre un robo en sus instalaciones. Sólo se eximirá si prueba que se trató de un caso fortuito.
La iniciativa estipula que el contrato no finalizará por el fallecimiento del depositante, sino sólo en los siguientes casos:
Si se extingue el plazo del contrato.
Si fuera por tiempo indeterminado, cuando cualquiera de las partes quisiere rescindirlo.
Por la pérdida de la cosa depositada, como así también por la destrucción, desaparición o inutilización total o parcial.
Por la enajenación de los bienes depositados. Puntos oscuros Los especialistas consultados efectuaron una serie de observaciones derivadas de “imprecisiones técnicas”, producto de la forma en que se encuentra redactado el proyecto. Además, cuestionaron las remisiones al Código Civil.
“Sería recomendable darle una mayor precisión a la redacción de sus normas, tanto en lo referido al contrato de depósito como así también para garantizar el mantenimiento del secreto bancario, siempre que no importe contrariar disposiciones que justifiquen dejarlo sin efecto”, señaló el experto Eduardo Farinati.
En tanto, Gastón Dell´Oca, socio del estudio Sprovieri – Dell´Oca, consideró que “el objetivo principal está determinado por el grado de precisión que debe poseer el banco sobre los bienes que se depositan en la caja de seguridad”.
“En la práctica, este nuevo sistema de contratación generará una carga importante para la institución, que deberá llevar un estricto control sobre el contenido de los cofres”, señaló el especialista.
“De aprobarse la ley, cada vez que un usuario tenga acceso a una caja de seguridad debería ser celosamente controlado por un empleado del banco, para que éste verifique el contenido efectivo de la caja”, agregó.
“Por otro lado, no establece qué ocurrirá con los contratos de cajas de seguridad vigentes. ¿Deberán los usuarios declarar cuál es su contenido?“, se preguntó Dell´Oca.
Martín Lepiane, abogado del estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h), remarcó que el proyecto “no aclara qué ocurre si existen ingresos a la caja de seguridad y no se hace el inventario de bienes, ni sobre quién recae la carga de la prueba”.
“Tampoco se legisla sobre qué se entiende por caso fortuito, especialmente en el tema de los robos, que tanto debate generó en este último tiempo”, indicó.
Secreto bancario La polémica entre los especialistas se dio en torno al mantenimiento o no del secreto bancario.
Eduardo Farinati señaló que “el proyecto busca dar un giro de 180 grados en la materia”.
“La imposición de declarar los bienes que se depositan constituye una franca intromisión a la intimidad de los usuarios, cercenando un derecho tutelado por nuestra Constitución Nacional”, resaltó Malcolm Leckie, abogado del estudio Grispo.
“Asimismo, quitar el marco de confidencialidad y secreto que rodea la utilización de este medio implica exponer innecesariamente a los usuarios a ser víctimas de ilícitos”, agregó.
Dell´Oca se preguntó “si se le dará intervención a la AFIP para que conozca el contenido de los cofres. Si el fin último de la ley es evitar la evasión fiscal, no veo otra solución para alcanzar dicho objetivo”.
En tanto, Lepiane vio como positivo la intención de “dejar constancia de qué valores se depositan y, conjuntamente, llevar a cabo los controles tributarios y de prevención del lavado de activos”.
Fuente: iProfesional
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