EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL APROBÓ AYER SU INSTRUMENTACIÓN
viernes, 22 de octubre de 2010
Podrán utilizarse para evitar el efectivo en las operaciones inmobiliarias y eludir salideras. Se emitirán en pesos y en dólares hasta u$s 100.000
El Banco Central (BCRA) reglamentó ayer la figura del cheque cancelatorio y anunció que estará operativa a fines de noviembre. El relanzamiento de este instrumento, forma parte de una serie de medidas que puso en marcha el Gobierno hace un mes, tendientes a reducir la utilización de dinero en efectivo para contrarrestar la inseguridad bancaria (en concreto apunta a evitar más episodios de salideras). El cheque cancelatorio surgió después de la crisis de 2001 –aunque su uso nunca tuvo éxito–, y constituye un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo, brindando una mayor seguridad.
Ayer, en la habitual reunión de los jueves, el directorio de la entidad monetaria aprobó dentro de su instrumentación, los siguientes puntos: en primer lugar, estos cheques podrán ser librados en pesos o en dólares. Pero estos últimos podrán utilizarse exclusivamente para cancelar operaciones de compraventa de inmuebles. Tanto las entidades financieras como el público podrán realizar verificaciones on line acerca de su legitimidad, mediante un sistema de consultas que se habilitará en la página Web del BCRA.
Por otra parte, la autoridad monetaria dispuso que quien desee comprar uno de estos cheques deberá hacerlo en la entidad financiera en la cual tenga una cuenta y firma registrada. De esta manera, el banco librará el cheque cancelatorio por el valor que solicite el cliente, dentro de un rango que va de $ 5.000 a $ 400.000 o de u$s 2.500 a u$s 100.000. En caso de que el cliente necesite pagar un monto superior, podrá pedirle a la entidad que libre más de un cheque hasta cubrir el total.
La entidad que dirige Mercedes Marcó del Pont estableció diferencias en la operatoria, según quien la realice. Por un lado, las personas físicas podrán comprar un cheque cancelatorio en pesos mediante un débito en su cuenta. Si el instrumento es en dólares, podrán hacerlo tanto a través de un débito como entregando dólares billetes. Las personas jurídicas, en cambio, sólo podrán comprar cheques emitidos en dólares y utilizando el débito en cuenta.
Por otra parte, se informó que quien desee cobrar un cheque cancelatorio también deberá hacerlo en la entidad financiera en la cual tenga cuenta y firma registrada. Las personas físicas podrán cobrarlos en efectivo o bien depositarlos en su cuenta, mientras que las jurídicas sólo tendrán esta última opción. Asimismo, el cheque podrá ser endosado hasta dos veces, siempre que el primer beneficiario sea una persona física. Los endosos deberán realizarse en el dorso del documento frente a un escribano, funcionario de la entidad financiera o autoridad judicial, quienes certificarán la firma.
Tal como habían adelantado en septiembre, desde el Central aclararon que “se trata de una herramienta gratuita, y en ningún caso los bancos podrán cobrar un costo adicional”. Es decir, que están exentos del impuesto al cheque.
Fuente: El Cronista
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