SE PODRÁN HABILITAR DONDE ANTES SÓLO SE PODÍA ABRIR UNA SUCURSAL

Bancarizar a bajo costo: dan facilidades para abrir agencias móviles en camiones

jueves, 16 de diciembre de 2010

Se trata de agencias bancarias que se instalan en camiones o semirremolques. Podrán habilitarse en localidades de hasta 10.000 habitantes. Funcionarán como cualquier sucursal, con cajeros automáticos. También podrán otorgar créditos que no superen los $ 10.000

Esta semana, el Banco Central (BCRA) tomó la que probablemente sea la última de una serie de medidas implementadas durante el año para apuntalar la bancarización. A través de la comunicación 5157, la entidad comandada por Mercedes Marcó del Pont flexibilizó la norma sobre habilitación de sucursales y agencias móviles por parte de entidades financieras públicas o entidades que actúen como agentes financieros de gobiernos locales.

En concreto, se ha dispuesto cambiar los requisitos para la autorización de agencias móviles –sucursales bancarias que se atienden en camiones o semirremolques–. En ese sentido, se habilitó a los bancos que actúan como agentes financieros de los gobiernos locales para que puedan instalar este tipo de dependencias en localidades de esas jurisdicciones que cuenten con hasta 10.000 habitantes, en la medida en que no estén ya atendidos por las entidades financieras mediante sucursales, oficinas de atención transitoria o dependencias especiales de atención (agencias), y mientras se mantenga esta situación. “Lo que se flexibiliza es que hasta el momento en estos lugares se les exigía a los bancos que abran sucursales, con los costos que ello requiere. De esta manera, las entidades podrán ofrecer a los habitantes y las empresas de pequeñas localidades servicios bancarios con menores costos de apertura, que de otra forma no justificaba la inversión”, explicaron desde el Central.

Las agencia móviles funcionarán como cualquier sucursal: los clientes podrán acceder a cajeros automáticos, retirar dinero y realizar pago de servicios. También están habilitadas a la recepción de solicitudes y otorgamiento de créditos con acreditación de fondos en cuenta. Los préstamos que no superen los $ 10.000 podrán desembolsarse en efectivo. “Lo esencial es que la población, individuos y empresas, de localidades tan pequeñas puedan tener acceso a operaciones bancarias, como poder realizar pagos de impuestos y servicios, que antes tenían que hacerlo en ciudades vecinas, por ejemplo”, señaló una fuente de la autoridad monetaria.

La normativa indica, al mismo tiempo, que “la operación de las agencias móviles deberá cesar cuando en la localidad donde presten servicios se autorice a otra entidad financiera la instalación de una sucursal, oficina de atención transitoria o dependencia especial de atención -agencias-. El plazo para el cese de actividades será de 180 (ciento ochenta) días corridos desde la fecha de apertura de la citada casa operativa. Sin perjuicio de ello, en los casos en que la entidad financiera no asuma el pago de las prestaciones de la seguridad social y beneficios sociales correspondientes a esa localidad, la agencia móvil podrá continuar realizando sólo esa actividad.”

Una fuente técnica del organismo apuntó que “en el marco de las medidas que viene llevando a cabo el banco para extender la prestación de servicios financieros a la población que cuenta con menor acceso a éstos, con esta medida se procura establecer las condiciones para que las entidades financieras puedan dar servicios en mercados reducidos que actualmente no cuentan con servicios bancarios, sin que tengan necesariamente que realizar las inversiones de alto monto que supone el establecimiento de una sucursal bancaria. Se recuerda que el costo de instalación y operación de una sucursal es considerado en ocasiones como un obstáculo para la instalación de sucursales bancarias en localidades pequeñas”.

 

Fuente: El Cronista