Tarjetas de crédito

Limitan el costo de seguros de vida

miércoles, 23 de marzo de 2011

Se aplican en coberturas de compras a crédito

La Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó una resolución que busca reducir el costo del seguro de vida que los bancos les cobran a los clientes que toman créditos. Se trata del seguro sobre saldo deudor, que cubre a la entidad ante el riesgo de muerte de quien hace una compra en cuotas con tarjeta de crédito o bien toma un préstamo del sistema financiero.

Entre otros puntos, la medida prohíbe que los costos de intermediación por la contratación del seguro le sean transferidos al cliente, que sólo deberá pagar una "prima pura" (el seguro propiamente dicho), según valores que las aseguradoras estarán obligadas a publicar en Internet.

La resolución firmada ayer por el superintendente, Francisco Durañona, determina los parámetros sobre los que las aseguradoras deberán calcular sus precios. Establece qué tabla de mortalidad deberá utilizarse y fija límites a los costos que están implícitos en el valor de las primas. Esa medida tenderá a reducir la dispersión de precios entre las entidades.

El cumplimiento de la normativa depende en algunos puntos de la intervención del Banco Central, ya que la Superintendencia de Seguros no tiene facultades regulatorias sobre los bancos, que en definitiva, tienen su parte en la formación del precio del seguro tal como llega a los clientes. En esa entidad, señalaron que están estudiando el tema.

La nueva norma se conoce pocos meses después de que se llegara a los primeros acuerdos, entre bancos y una entidad de consumidores, por la devolución de dinero en casos en los que se considera que se cobraron montos abusivos. Esos casos se tramitaron a partir de la presentación ante la Justicia de la asociación Adecua, y su resolución corre por cuerda separada respecto de la normativa conocida ayer.

Desde mayo o desde agosto

Según puntualizó Sebastián Marenzi, subgerente de Técnica y Normativa de la Superintendencia, las nuevas reglas de juego serán para los contratos que se establezcan a partir del 2 de mayo próximo en el caso de la cobertura de saldos deudores derivados de créditos hipotecarios o prendarios, o a partir del 1° de agosto si el seguro se contrata por operaciones que no involucren ese tipo de garantías.

La decisión del organismo prohíbe que los bancos actúen como productores vendedores del seguro que ellos toman. Y también elimina la posibilidad de que la cobertura sea cobrada en su totalidad al momento de la compra (sin dividirla en cuotas mensuales, en función del saldo que vaya quedando).

Además, se establece que la cobertura obligatoria será la de fallecimiento, aunque podrán incorporarse el seguro por invalidez total o desempleo involuntario.

La Superintendencia había emitido una resolución en agosto pasado, pero su entrada en vigor se demoró y ayer fue reemplazada por otra.

No podrán trasladarse costos de mediación

.Operaciones alcanzadas. La resolución de la Superintendencia de Seguros se refiere a los seguros de vida por compras a crédito.

.Pautas. Si bien no fija precios máximo, sí define parámetros para que las aseguradoras estimen el precio.

.Difusión. Las aseguradoras deberán publicar sus tarifas para que los clientes de los bancos las conozcan.

 

Fuente: La Nación