UNA NORMATIVA DEL BANCO CENTRAL INTRODUJO MODIFICACIONES
miércoles, 06 de abril de 2011
Una comunicación emitida por el Central reordenó y modificó disposiciones generales en materia de acceso al mercado de cambios que buscan desalentar la salida de capitales del país
Con el fin de menguar la salida de capitales del país, el Banco Central (BCRA) instrumentó una serie de modificaciones e incorporó nuevos requisitos a la operatoria para que las empresas puedan comprar dólares.
Entre las principales, y en lo que hace a las normas para el acceso al mercado local de cambios para la formación de activos externos ?sin la obligación de una aplicación posterior específica, en el Central han dispuesto que las compras de divisas por parte de empresas residentes en el país seguirán sin límite en el monto de la compra siempre y cuando éstas tengan como destino la realización de inversiones en el exterior en actividades productivas de bienes y servicios no financieros.
También se inscriben en esta categoría las compras de billetes y divisas en moneda extranjera que realicen los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional, las personas físicas residentes y las personas jurídicas constituidas en el país, cuando no se supere el equivalente de u$s 2.000.000 en el mes calendario y los fondos comprados en divisas no estén destinados a la compra en el mercado secundario de títulos y valores. En el BCRA señalan que a tal efecto se entenderá que se requiere la conformidad previa cuando dicho destino se concrete en forma directa o indirecta con una liquidación de la compra de los valores dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de acceso al mercado local de cambios. Además se pide como requisito que si el monto adquirido en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios supere a lo largo del año calendario el equivalente de dólares estadounidenses doscientos cincuenta mil (u$s 250.000), la entidad interviniente deberá constatar que los montos adquiridos sean compatibles con los bienes declarados impositivamente como inversiones en activos financieros locales y en efectivo...?.
En el primer caso, se ha dispuesto además una serie de requisitos para que las empresas puedan calificar en este segmento: por un lado, exigen que la empresa no registre nuevos endeudamientos financieros con el exterior. A la vez, se solicita que la empresa debe registrar?aumentos en el capital social en los últimos 365 días previos a la fecha de acceso al mercado de cambios, por un monto no menor al 50% de la suma resultante de considerar los valores de las inversiones directas realizadas en el exterior con acceso al mercado local de cambios en ese mismo período, más el monto en moneda local por el que se solicita el nuevo acceso?.
Fuente: El Cronista
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