miércoles, 04 de mayo de 2011
La Justicia ordenó que la institución le pague al trabajador $84.135,18 por echarlo luego de que informara que era homosexual y portador de HIV.
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó a un banco a indemnizar a un trabajador por considerar que había sido despedido sin causa y discriminatoriamente, luego de que éste informara "a compañeros y superiores algunos aspectos de su vida privada, como ser su sexualidad y su condición de portador de HIV".
El fallo está firmado por los jueces Claudio Kiper y Jorge Giardulli.
El demandante se desempeñó como empleado en la institución desde 1994 hasta 2003. Durante ese tiempo tuvo diversos reconocimientos laborales y hasta le prometieron un ascenso que presuntamente luego al conocerse su condición se frustró.
La empresa -una sucursal del Banco Hipotecario- había alegado despido con causa, al indicar que el ex empleado había abierto en 2007 una cuenta para su hermana alterando los datos.
Según explica el fallo, el demandante “solicitó y obtuvo autorización para abrir una caja de ahorro a favor de su hermana –menor de edad- lo que si bien no está permitido por la normativa bancaria, era usual que lo hicieran todos los empleados, debiendo para ello modificar la fecha de nacimiento”.
Luego de descartar la causal de despido alegada por la empresa, los jueces indicaron que la empleadora no pudo demostrar que el despido no se había producido a causa de las confesiones del trabajador.
Por esa razón, los magistrados fijaron una reparación por daño moral de 60 mil pesos, más la indemnización convencional por despido sin causa, lo que elevó la suma total a 84.135,18 pesos.
Sobre el resarcimiento por daño moral, los camaristas indicaron que “el ordenamiento legal argentino también contempla indemnizaciones agravadas en razón de actos discriminatorios por los cuales están condicionadas y se elevan cuantitativamente sobre la indemnización pura y simple”.
En la sentencia se destaca que cuando un trabajador alega discriminación en su contra y posee las características que lo hacen objeto de esas prácticas, es la empleadora la que debe probar que no discriminó, y si no lo consigue, las presunciones recaen en su contra.
“La demandada es quien debió demostrar que el despido del actor no obedeció a su condición sexual y a su enfermedad. Recordemos que quedó descartada la causal relativa a la apertura de una cuenta a favor de una persona menor de edad”, agregaron.
Fuente: Los Andes Online
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