Normas antilavado / Fijan nuevos límites
miércoles, 24 de agosto de 2011
i usted opera con un banco, sea cliente o no, debe saber que esa entidad y el Gobierno lo estarán mirando más de cerca.
Si el monto de una transacción se dispara con respecto al promedio anual de sus movimientos o si, por algún otro motivo, llama la atención, el banco deberá analizarla como una operación inusual, a los efectos de determinar si efectúa un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la Unidad de Información Financiera (UIF).
En realidad, los bancos ya venían realizando estos controles, pero la UIF dictó la Resolución 121 -publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial-, que introdujo algunas modificaciones y que intenta superar los duros cuestionamientos que viene realizando el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) contra la política antilavado del país.
La medida fue consensuada entre la UIF, el BCRA y las asociaciones que reúnen a los bancos, aunque hubo algunas observaciones que no fueron recogidas.
El viernes, el Banco Central (BCRA) también dictó la circular A 5218, por la cual les indicó a los bancos que, a partir de ahora, la única autoridad en materia de lavado de dinero es la UIF, que preside José Sbatella. En suma, el BCRA, en esta materia, quedó subordinado a ese organismo.
Ayer, los encargados del cumplimiento de las normas antilavado de los bancos privados se reunieron en la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA, que agrupa a las entidades de origen extranjero) para analizar la norma. Varios de los ejecutivos que estuvieron allí coincidieron en señalar a LA NACION que los controles "ya se venían efectuando", por lo cual "no habrá mayores costos para los bancos ni para los clientes".
En ese sentido, el abogado asesor de bancos Félix Marteau dijo que "la aplicación de esta resolución impactará menos en aquellas entidades que ya habían implementado una política de controles".
La pregunta es cómo impacta la nueva resolución en los clientes:
Cuando una operación supere ese promedio se disparará un alerta antilavado, de modo que el banco analizará esa operación "inusual", y si el cliente, una vez llamado por el banco, no la puede justificar o explicar, la deberá reportar como "sospechosa" ante la UIF.
Esto quiere decir que, sin importar el monto de la operación, quedará bajo la lupa cuando no corresponda al perfil del cliente. Por ejemplo, una persona que mensualmente mueve $ 400.000 no disparará una alarma si un mes determinado mueve 500.000. Pero sí se disparará si un cliente que, por su perfil, mueve en promedio unos $ 15.000 por mes, en forma repentina hace una transacción por $ 80.000.
Algunos medios informaron erróneamente que el banco, cada vez que recibe un depósito de $ 40.000, debe informarlo automáticamente a la UIF. No es así: lo que la entidad deberá hacer es identificar al depositante y conservar esos datos.
Fuente: La Nación
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