Normas antilavado / Fijan nuevos límites

Los bancos deberán controlar más de cerca a todos sus clientes

miércoles, 24 de agosto de 2011

i usted opera con un banco, sea cliente o no, debe saber que esa entidad y el Gobierno lo estarán mirando más de cerca.

Si el monto de una transacción se dispara con respecto al promedio anual de sus movimientos o si, por algún otro motivo, llama la atención, el banco deberá analizarla como una operación inusual, a los efectos de determinar si efectúa un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la Unidad de Información Financiera (UIF).

En realidad, los bancos ya venían realizando estos controles, pero la UIF dictó la Resolución 121 -publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial-, que introdujo algunas modificaciones y que intenta superar los duros cuestionamientos que viene realizando el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) contra la política antilavado del país.

La medida fue consensuada entre la UIF, el BCRA y las asociaciones que reúnen a los bancos, aunque hubo algunas observaciones que no fueron recogidas.

El viernes, el Banco Central (BCRA) también dictó la circular A 5218, por la cual les indicó a los bancos que, a partir de ahora, la única autoridad en materia de lavado de dinero es la UIF, que preside José Sbatella. En suma, el BCRA, en esta materia, quedó subordinado a ese organismo.

Ayer, los encargados del cumplimiento de las normas antilavado de los bancos privados se reunieron en la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA, que agrupa a las entidades de origen extranjero) para analizar la norma. Varios de los ejecutivos que estuvieron allí coincidieron en señalar a LA NACION que los controles "ya se venían efectuando", por lo cual "no habrá mayores costos para los bancos ni para los clientes".

En ese sentido, el abogado asesor de bancos Félix Marteau dijo que "la aplicación de esta resolución impactará menos en aquellas entidades que ya habían implementado una política de controles".

La pregunta es cómo impacta la nueva resolución en los clientes:

 

  • Los bancos clasificarán a sus clientes como "habituales", sea porque son clientes permanentes del banco o realizan operaciones por más de $ 60.000 anuales, o bien "ocasionales", porque no son clientes permanentes o mueven menos de esa cifra. La nueva resolución introduce una fuerte reducción del piso para el control, que antes era de $ 200.000 mensuales.

 

 

  • Los bancos confeccionarán "un perfil" (un legajo) de cada uno de sus clientes -algo que muchos ya vienen haciendo-, para lo cual podrán pedirle información patrimonial, financiera y tributaria, certificación de ingresos y declaraciones juradas. El banco hará así una estimación del promedio de operaciones anuales de cada cliente. Es decir, segmentará a su clientela por niveles de riesgo.

 

Cuando una operación supere ese promedio se disparará un alerta antilavado, de modo que el banco analizará esa operación "inusual", y si el cliente, una vez llamado por el banco, no la puede justificar o explicar, la deberá reportar como "sospechosa" ante la UIF.

Esto quiere decir que, sin importar el monto de la operación, quedará bajo la lupa cuando no corresponda al perfil del cliente. Por ejemplo, una persona que mensualmente mueve $ 400.000 no disparará una alarma si un mes determinado mueve 500.000. Pero sí se disparará si un cliente que, por su perfil, mueve en promedio unos $ 15.000 por mes, en forma repentina hace una transacción por $ 80.000.

 

  • En un caso sí importa el monto: si una persona realiza depósitos en efectivo iguales o superiores a $ 40.000 (la resolución anterior establecía un piso de $ 30.000), el banco deberá identificar al depositante.

 

Algunos medios informaron erróneamente que el banco, cada vez que recibe un depósito de $ 40.000, debe informarlo automáticamente a la UIF. No es así: lo que la entidad deberá hacer es identificar al depositante y conservar esos datos.

 

  • Queda una duda: la ley vigente dice que la UIF sólo puede pedirle información a un banco sobre un cliente determinado si ese cliente está bajo investigación y fue previamente reportado por haber realizado una operación sospechosa. Ahora, la resolución 121 es más ambigua: si bien es una norma de rango inferior, parece autorizar a la UIF a pedir datos de cualquier cliente.

 

Fuente: La Nación