jueves, 25 de agosto de 2011
El Banco Central dispuso una nueva resolución tendiente a combatir el lavado de dinero. Las entidades bancarias deberán también informar a la Unidad de Investigación Financiera sobre quienes adquieran al menos 140 gramos de la moneda amarilla, el equivalente al precio actual de esa cifra
Los bancos y las casas de cambio tendrán como obligación remitir a la Unidad de Investigación Financiera (UIF) los datos y la declaración jurada de cada uno de sus clientes que gasten más de 40 mil pesos para comprar oro.
Así se desprende de las nueva normatica que publicó el Banco Central el viernes pasado, a través de la resolución 121, para luchar contra el lavado de dinero, según informa el diario El Cronista en su edición de hoy.
Y añade que, en rigor, la obligación de registrar en legajos los datos y la declaración jurada de los ahorristas ocasionales que compran al menos 140 gramos de oro (más de 40 mil pesos al valor de ayer) ya era exigida por el Banco Central.
La novedad radica en que ahora deberán girar esa información a la UIF, el organismo bajo el cual se unificó el combate contra este delito.
“Las normas no cambian la normativa que antes estaba bajo regulación del Central. Lo que se hizo fue reacomodar, ordenar y unificar la normativa para indicarles a las entidades que ahora deben cumplir con la normativa dela UIF”, explicaron fuentes oficiales al matutino.
Fuente: Infobae
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