Política sobre lavado de dinero
martes, 18 de octubre de 2011
La Unidad de Información Financiera (UIF) modificó el proceso de supervisión de los "sujetos obligados" a informar a ese organismo sobre operaciones sospechosas de lavado de dinero y financiación del terrorismo.
La Resolución 165 de la UIF, publicada hoy en el Boletín Oficial, reemplazó el Anexo I de la resolución 104 que el organismo emitió el año pasado.
A partir de ahora, el presidente de la UIF dejará de ser el encargado de iniciar el "procedimiento de supervisión". El Banco Central (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Superintendencia de Seguros (SSN) suministrarán a la Unidad todos los elementos necesarios para determinar si los "sujetos obligados" cumplen con las obligaciones que les fija la ley 25.246.
La nueva Resolución establece además que las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones serán realizadas por funcionarios del BCRA, la CNV y la SSN, pero también podrán participar los funcionarios de la UIF que sean autorizados por ese organismo.
Y en lugar de elaborarse ordenes de supervisión y actas de requerimiento de información y de constatación, se elaborarán "manuales se supervisión, fiscalización e inspección in situ", que se confeccionarán "con un enfoque basado en riesgo, que incluya el desarrollo de una matriz referida al sector económico supervisado".
La norma fija que el Central y la CNV tendrán que elaborar un plan de supervisión todos los años, que deberán presentarlo 20 días antes del comienzo de cada año calendario.
En cambio, el plan que tendrá que diseñar la Superintendencia de Seguros será trimestral y tendrá que presentarlo ante la UIF 20 días antes del inicio de cada trimestre.
Esos planes podrán modificarse sólo si lo piden el BCRA, la CNV y la SSN y la UIF aprueba los cambios. Y una vez que terminen los procesos de supervisión, los tres organismos tendrán que girar a la Unidad los informes finales de esos procedimientos.
En caso de que se hayan detectado incumplimientos, tendrán que adjuntar a los informes, la documentación respaldatoria que permita aplicar las sanciones previstas.
La Resolución emitida hoy sustituye además, el Anexo II de la resolución 104 del año pasado. En lugar de la Orden se Supervisión" que contenía, pasó a fijar el "ámbito de aplicación" del sistema de supervisión de los sujetos obligados y sobre cuales se concentrará.
El Anexo II que quedará vigente establece además que el Comité de Selectividad en base al riesgo, le propondrá al presidente de la UIF cuáles serán los sujetos obligados a los que se deberán aplicar supervisiones, fiscalizaciones y inspecciones "in situ". Pero será el titular de la Unidad el encargado de disponer el inicio del proceso.
Ese apartado determina además que la Orden se Supervisión, Fiscalización e Inspección deberá contener nombre y apellido o razón social, número de CUIT y domicilio, objeto de la supervisión y norma aplicable al caso.
Una vez emitida esa orden, se conformará un expediente y toda la información que se requiera deberá hacerse a través de un acta o nota de requerimiento.
Las supervisiones y fiscalizaciones in situ se harán sobre el domicilio registrado por los sujetos obligados en el sitio web de la Unidad.
Los agentes de supervisión podrán controlar además que los sujetos obligados se hayan inscripto al Sistema de Reporte de Operaciones (SRO), que hayan designado Oficiales de Cumplimiento y que presenten los Reportes Sistemáticos de Operaciones, entre otras obligaciones.
La resolución 165 consigna además, los modelos de la Orden se Supervisión, Fiscalización e Inspección In Situ, Acta de Requerimiento, Nota de Requerimiento, y de Acta de Constatación, que reemplazan a los establecidos en la Resolución 104 de 2010.
La norma publicada hoy en el Boletín Oficial crea además, el Comité de Selectividad basada en Riesgo, que se encargará de proponer al presidente de la UIF cuáles serán los sujetos obligados a los que se debería supervisar, fiscalizar e inspeccionar.
Ese Comité estará conformado por dos vocales del Consejo Asesor, un analista de la Dirección de Análisis, un abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos, un agente de la Dirección de Seguridad y Sistemas Informáticos, un agente supervisor y un instructor sumariante.
Fuente: Bolsafevalores
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